Marzo 2012

ÍNDICE:

1.- Polémica por tratar a los recién nacidos como «seres moralmente irrelevantes»

2.- El individualismo y, a su vez, la colaboración en la salud pública

3.- La Justicia inglesa escuchará la petición de eutanasia activa de un hombre paralizado

4.- "La objeción al aborto no puede quedar al arbitrio de un juez"

5.- Críticas constructivas al Código Ético de la OMC pensadas desde el Derecho

6.- Un comité asesor decidirá si la «píldora del día después» se vende sin receta

7.- Corte Suprema de EEUU revoca patentes sobre genes humanos

8.- La Comisión de CI valenciana incluirá aportaciones de pacientes a sus documentos

9.- Exigen más estudios a nuevos medicamentos contra la obesidad

 

1.- Polémica por tratar a los recién nacidos como «seres moralmente irrelevantes» Críticas a la justificación del infanticidio en una revista médica británica que señala que acabar con la vida de un bebé no deseado o con problemas es igual que abortar

ABC, IRENE GÓMEZ PEÑA, 01/03/2012

 

Uno de los últimos artículos publicados por la revista británica «Journal of Medical Ethics» ha desatado la caja de los truenos después de que el editor de la publicación y director del Centro de Práctica Éticas de Oxford, Julian Savulescu, justificara una información a favor del infanticidio.

En la noticia, los académicos Francesca Minerva y Alberto Giublini, de Universidad de Bolonia y Milán, aseguran que los recién nacidos son «moralmente irrelevantes» por lo que son sus padres e incluso los doctores quienes deberían decidir si un bebé sigue viviendo o no, en el caso de que no sean deseado o haya nacido con alguna discapacidad.

El artículo titulado «Aborto después de nacer: ¿Por qué el bebé debería vivir», Minerva y Giublini aseveran que acabar con la vida de un neonato es igual que abortar. «El estatus moral de un niño es equivalente a la de un feto en el sentido de que ambos carecen de las propiedades ligadas al derecho a vivir».

Personas en potencia

Estos expertos explican que los recién nacidos son «seres humanos pero solo personas en potencia». «Ni fetos ni neonatos son personas en el sentido de sujetos que tienen un derecho moral a la vida». Sin embargo, afirman que una muerte post-nacimiento no se diferencia del aborto por cómo se haya practicado y afirman preferir la frase «aborto después del nacimiento que infanticidio».

Los autores de este artículo, Francesca Minerva y Alberto Giublini, concluyen que lo que llaman «aborto después del nacimiento» debería estar permitido en cualquier caso, incluso cuando el niño que ha nacido no es discapacitado pero sí no deseado.

Deberían poder decidir si sus hijos siguen viviendo si vienen con problemas

Argumentan que los padres y algunos doctores deberían tener el derecho de decidir si sus hijos siguen viviendo después del nacimiento si vienen con problemas. «Solo el 64% de los casos de Síndrome de Down en Europa se diagnostican mediante pruebas prenatales», justifican.

Decenas de asociaciones en defensa de la familia han criticado el artículo publicado en esta revista y Julian Savulescu ha salido en defensa de la información asegurando que estas teorías ya las publicaron los «más eminentes filósofos y especialistas en bioética del mundo, incluidos Peter Singer, Michael Tooley y John Harris en defensa del infanticidio».

El editor de «Journal of Medical Ethics», Julian Savulescu, defendió a los autores del artículo, según «The Telegraph», afirmando que quienes los critican son «fanáticos que se oponen a los auténticos valores de una sociedad liberal».

 

 

 

2.- El individualismo y, a su vez, la colaboración

El autor da una visión del estado actual de la sanidad pública española. El individualismo que se ha impuesto en esta época de crisis ha de cambiarse por la colaboración de todos para mejorar esta situación.

Luis Figueras. Director gerente de USP oftalmológico de Barcelona

Diario Médico, 07/03/2012 00:00

 

Pasé unos días de vacaciones con la familia en Londres. Para ambientar la estancia leí el libro Historias de Londres, de Enric González (RBA Narrativas 2007), de lectura imprescindible para aquél que quiera aproximarse a la realidad de la capital británica más allá de los comentarios triviales de las guías turísticas al uso. En la página 62 del citado libro leí lo siguiente, no pudiendo evitar la identificación de evidentes paralelismos con la situación actual de nuestro sistema público de salud: "La revolución conservadora de Margaret Thatcher […] creó un pseudomercado de la enfermedad […]. Todo esto condujo a un sistema sanitario cada vez más clasista […], los informativos de televisión y las páginas de los periódicos se convirtieron en una galería permanente de enfermos en lista de espera, rostros cianóticos y dramas terribles. John Redwood, ministro torie, afirmaba que todo consistía en un choque entre la libertad y la servidumbre. Nosotros, decía, proponemos que el paciente pueda elegir el lugar donde quiere tratarse y el tipo de tratamiento y que decida individualmente el gasto que desea permitirse para su enfermedad concreta. O sea: tengo un bulto en el pecho, pero sólo puedo gastar 50 libras; creo que, en nombre de la libertad de elección, optaré por un tratamiento de pomada en mi propia casa".

Aquí y ahora se están tomando medidas que nos llevan a consecuencias parecidas, no tanto por ideología, como era el caso de Margaret Thatcher, como por necesidad. No se trata de un debate entre conceptos como libertad y servidumbre, sino de las acciones necesarias que hay que adoptar para reestablecer un equilibrio destrozado por las malas prácticas derivadas de la percepción de los agentes (ver DM del 5-XII-2011) que pueden conducirnos a situaciones semejantes.

La situación de la sanidad británica de los años 80 del siglo pasado nos remite a la ideología liberal en la que prima el individuo sobre la sociedad; el liberalismo se basa en el individualismo, que considera al individuo como persona única y en ejercicio de su plena libertad, por encima de todo aspecto colectivo.

Aceptemos que los recortes actuales no obedecen al individualismo sino a paliar la situación existente; pero, a pesar de ello, si ésa es la solución, nos encontraremos con una sanidad que no alcanzará a todos los ciudadanos. Por lo tanto, pasemos del individualismo a la colaboración entre todos los agentes del mercado sanitario. La suma de recursos es la que nos permitirá cubrir las necesidades, en palabras de Iñaki Ereño, presidente del IDIS, "no va a ser posible prestar asistencia universal sin contar con la colaboración público-privada".

Seguros privados

Así parecen entenderlo los ciudadanos que tratan de blindarse frente a posibles contingencias de salud con la sanidad privada y todo ello a pesar de la crisis. Más de diez millones de españoles ya disponen de un seguro de asistencia médica. Los propios ciudadanos están apostando por la colaboración público-privada como reacción al temor de recortes en las prestaciones públicas.

Ahora lo que hace falta es coordinar correctamente esta colaboración y, en este sentido, han aparecido diversas ideas como la desgravación fiscal por la contratación de seguros médicos, su obligatoriedad a partir de ciertos niveles de renta y el hecho de limitar la oferta pública a coberturas básicas y complementarla con seguros privados. Todas estas ideas pueden ser buenas y, por sentido común, deberían llevarnos a una asistencia sanitaria de mejor calidad y a un coste conjunto menor entre estado e individuo. Así pues, adelante con la colaboración y que el día en que Enric González decida escribir Historias de Madrid o de cualquier ciudad española pueda evitar hablar del sistema sanitario. Si es así, seguro que será una buena señal.

 

 

3.- La Justicia inglesa escuchará la petición de eutanasia activa de un hombre paralizado

Una decisión preliminar del Alto Tribunal de Londres abre la puerta a que los tribunales estudien un polémico caso de «homicidio por compasión»

El Mundo, 12/03/2012

 

En una consulta preliminar publicada hoy lunes, un juez del Alto Tribunal de Londres ha abierto las puertas del sistema judicial a la polémica petición de Tony Nicklinson para que los jueces exoneren de responsabilidad penal una hipotética petición futura de homicidio asistido. Nicklinson, de 58 años, solo puede comunicarse moviendo los párpados, después de quedar sumido en un estado de parálisis total tras sufrir un derrame en 2005, durante un viaje de negocios a Atenas. Se le considera «atrapado» en su propio cuerpo, puesto que su cabeza funciona de forma normal.

El demandante, casado y padre de dos hijas, solicita a la Justicia que le autorice a poner fin a esta «indignidad» mediante el reconocimiento de una circunstancia atenuante de «estado de necesidad» por si decidiera, llegado el momento, solicitar a los médicos que terminen una vida que califica de «miserable, aburrida, degradante, indigna e intolerable». La particularidad del caso es que no se trataría de un supuesto de suicidio asistido, puesto que Nicklinson no puede realizar ningún movimiento por sí mismo, sino de eutanasia activa u homicidio por compasión.

«No podré sobrellevarlo siempre»

Según ha explicado su mujer, Jane, a la emisora BBC 4, «lo que pedimos es que sea legal que alguien ponga fin a su vida. La única manera de aliviar el sufrimiento de Tony es matándole. No se puede hacer nada más por él». Según ha aclarado, su marido no quiere morir todavía: «Por ahora justo puedo sobrellevarlo, pero no podré hacerlo siempre», ha explicado Nicklinson por boca de su mujer. La pareja utiliza un panel de letras que el demandante identifica moviendo los párpados, y su mujer va uniendo las palabras para formar las respuestas a las preguntas.

Jane es enfermera de profesión y asume con estoicismo el cuidado de su esposo como tarea a tiempo completo. «Si supieran el tipo de persona que era antes, la vida así se hace insoportable», ha explicado hoy a BBC 4. «Hace 20 años, Tony habría muerto, pero hoy día mantenemos viva a gente que vive en condiciones tan terribles», ha dicho.

De seguir adelante, el caso puede cambiar la regulación del homicidio compasivo

El juez Charles del Alto Tribunal ha rechazado el argumento de la Fiscalía, que pedía la paralización del proceso al considerarla una petición «que no es, y no puede ser, legal según las leyes de Inglaterra y Gales a no ser que el parlamento dijera lo contrario».

Al conocer esta primera victoria judicial en un caso que, de seguir adelante, podría modificar la consideración legal del llamado «homicidio por compasión», el matrimonio Nicklinson ha afirmado a los medios que «ya no es aceptable que la medicina del siglo XXI esté gobernada por actitudes hacia la muerte del siglo XX».

Un precedente peligroso para algunos

Sin embargo, en declaraciones a «The Daily Telegraph», la baronesa Finlay, profesora de medicina paliativa en la universidad de Cardiff y ex presidenta de la Real Sociedad Médica, ha señalado el riesgo de dejar a otros pacientes en posición vulnerable si los médicos reciben el derecho de matar a pacientes. «El problema es que estableces un precedente», ha advertido, para señalar además que «yo cuestionaría que la única forma de aliviar a alguien es matarle».

En una estremecedora entrevista en la BBC en septiembre, Nicklinson explicaba que «si tuviera el confort de saber que el suicidio es una opción cuando esto ya sea demasiado, quizás no querría morir, quien sabe. Pero no tener un Plan B causa una angustia que los activistas por vida no pueden comprender».

Si sigue adelante, el juicio podría durar meses, y generará sin duda un fuerte debate en la sociedad británica.

 

 

4.- "La objeción al aborto no puede quedar al arbitrio de un juez"

El derecho de objetar del médico necesita regularse. Es la primera conclusión que Juan José Rodríguez Sendín, presidente de la OMC, ha sacado de las sentencias que dan la razón al médico de primaria en su derecho a objetar al aborto, y apunta que informar es un acto clínico.

Diario Médico. S. Valle   |  13/03/2012

 

"La aplicación de la objeción de conciencia en Medicina no puede quedar al arbitrio de un juez". Con esta afirmación, Juan José Rodríguez Sendín, presidente de la Organización Médica Colegial (OMC), valoró de forma positiva las últimas sentencias judiciales que han dado la razón al médico de primaria en su derecho a objetar a dar información sobre el aborto (ver DM del 9-III-2012).

Rodríguez Sendín, que hizo estas declaraciones en la sede de la OMC, ayer, durante la presentación de la Guía de recomendaciones éticas para las prácticas clínicas, elaborada por el Consejo Estatal de Estudiantes de Medicina (CEEM), señaló que esas resoluciones han puesto en evidencia la necesidad de regular la objeción de conciencia en la práctica médica, "porque un médico no puede estar sujeto al juez que le toque; eso crea inseguridad en la profesión".

Sobre la posible contradicción de las sentencias con lo que recoge el Código Deontológico en su artículo 55, que está recurrido por el Colegio de Médicos de Toledo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presidente de la OMC señaló la obligación del profesional de acatar la ley. "Cuando la legislación otorga un derecho a la mujer, o al paciente, el médico no es quien para quitárselo", dijo en referencia no tanto a la ley del aborto como a la Ley de Autonomía del Paciente, según aclaró. Lo que recoge el polémico artículo de su código es la obligación de informar al paciente, "porque dar información es un acto clínico, que no tiene que ver con entregar un folleto".

Rodríguez Sendín afirmó que sobre la reforma de la ley del aborto no conoce más de lo que ha salido en los medios, si bien, dijo que, como opinión personal, volver a la ley de anterior "no es la mejor manera, pues tal y como estaba no nos parece adecuada", y apuntó que "el 94 por ciento de los abortos que se practicaban se amparaban en el supuesto de pérdida de la salud mental de la mujer".

Lejos de especular sobre cómo quedará la norma tras la reforma, el presidente colegial recordó que "el que decidió despenalizar el aborto fue el Parlamento y al que le corresponde regular es al Parlamento". Insistió en que "la profesión médica respeta la vida de principio a fin", sin bien advirtió de que dentro del colectivo médico hay distintas sensibilidades y se refirió al esfuerzo que se había hecho en la elaboración del nuevo código para conciliar todas ellas.

El presidente de la OMC recordó que entre las objeciones que la profesión manifestó al anteproyecto de la ley del aborto vigente estaba el reconocimiento al derecho a abortar a las menores de dieciséis años sin consentimiento paterno: "nosotros pensamos que por lo menos uno de los padres debía de conocer la decisión de su hija, aunque no necesariamente contar con su consentimiento". Un consentimiento de calidad, en el que la mujer tuviera tiempo suficiente para decidir, y asegurarse de que no recibía ninguna coacción, fueron otras observaciones que la OMC presentó a la actual regulación sobre la interrupción voluntaria del embarazo. "Ninguna mujer debería abortar por cuestiones económicas", concluyó.

 

 

5.- Críticas constructivas al Código Ético de la OMC pensadas desde el Derecho

El Código Deontológico de la OMC sigue generando sugerencias de mejora. En este caso, el autor analiza la definición de acto médico y de objeción de conciencia, tanto institucional como individual, que recoge el texto y propone cambios que se pueden resumir en eliminar aspectos sobre los que no hay consenso ni dentro ni fuera de la profesión.

José Antonio Díez. Coordinador general de Andoc y profesor de Derecho en la Universidad Internacional de la Rioja (UNIR)

Diario Médico. 16/03/2012 00:00

 

No hace mucho tuve ocasión de exponer en DM mis primeras impresiones sobre el borrador del Código de Deontología Médica, aprobado el verano pasado. En esas líneas manifestaba "sentimientos encontrados". Junto con una positiva valoración de conjunto, expresaba reservas sobre algunos aspectos relativos a la defensa de la vida y a las garantías al derecho a la objeción de conciencia, "presupuesto imprescindible para garantizar la libertad e independencia" de la profesión médica.

Durante este primer año se ha suscitado un intenso debate deontológico y jurídico, tanto sobre el procedimiento de aprobación como sobre alguno de los artículos del Código, discusión muy expresiva del difícil equilibrio entre legislación y deontología. El debate se ha trasladado incluso al ámbito judicial, dando pie a varias resoluciones que deberían introducir un punto de reflexión en la interpretación de alguno de esos preceptos que ha hecho la OMC.

* Como el reconocimiento de la objeción de conciencia institucional no es una cuestión pacífica en la doctrina jurídica sería más prudente que el texto deontológico no se decantase

El Código contiene algunas incongruencias y ambigüedades, que en el contexto de la legislación sobre el aborto (ley 2/2010) pueden provocar conflictos interpretativos y situaciones de indefensión para los profesionales de la Sanidad. No quisiera reincidir sobre puntos ya tratados en DM por especialistas muy destacados; simplemente me referiré al concepto de "acto médico" (artículo 7) y a la objeción de conciencia, tanto institucional (artículo 32.2) como la relativa a la información sobre el aborto que deben facilitar los médicos de atención primaria (artículo 55).

El artículo 7 define el acto médico "como toda actividad lícita, desarrollada por un profesional médico, legítimamente capacitado". ¿Se refiere a una licitud en términos legales o a una conformidad con la lex artis? ¿Cualquier acto que realice un médico en un contexto clínico será acto médico si no es contrario a la ley? Entiendo que, en coherencia con el espíritu que anima el Código y su esfuerzo por reflejar que la deontología va más allá que la ley vigente, convendría modificar esa definición, de modo que se expresen con más precisión las finalidades básicas del acto médico (prevención de enfermedades, alivio del dolor y atención de enfermos y evitación de la muerte prematura), se distinga claramente entre acto médico y acto sanitario y se esté abierto a una regulación futura que no pacte con el reconocimiento del aborto como un derecho, conforme con la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional.

Sin perjuicio de entender la objeción como un acto individual, considero que una prohibición expresa de la objeción de conciencia institucional es innecesaria y perturbadora, pues puede dar lugar a conflictos con aquellas instituciones sanitarias, educativas, etc., que, por motivos religiosos, filosóficos o ideológicos tengan un ideario no coincidente con la legislación vigente. Hay varias razones para eliminar esa mención:

1) La necesidad de garantizar la libertad religiosa e ideológica y el respeto al ideario de determinadas entidades, reconocidas en los artículos 16 de la Constitución Española y 6.1 de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa. Además, no cabe afirmar rotundamente que las entidades sanitarias privadas carezcan de determinados derechos fundamentales. De otra parte, con apoyo en el artículo 9.2 de la Constitución, el Constitucional ha construido una sólida línea jurisprudencial que habilita la titularidad de derechos fundamentales, más allá de los expresamente reconocidos a las personas jurídicas.

* Del artículo 55 del Código se debería eliminar el punto 2, aunque tan contrario a la ética médica es influir en la decisión de la gestante de continuar con su embarazo como de optar por el aborto

2) Precaverse frente a los posibles conflictos derivados de interferencias ideológicas, como por ejemplo, la propiciada por el artículo 8 de la Ley Orgánica 2/2010 (ley del aborto), que prevé "abordar con perspectiva de género" los programas curriculares de las disciplinas sanitarias, en la formación profesional y en la formación continuada, la investigación y formación "en la práctica clínica de la interrupción voluntaria del embarazo".

3) Como el reconocimiento de la objeción de conciencia institucional no es una cuestión pacífica en la doctrina jurídica, ni en la realidad social, sería más prudente que un texto deontológico no se decante, de modo expreso, por una postura determinada.

El artículo 55.2 del Código

Por último, la literalidad del artículo 55.2 puede inducir a fragmentar un derecho indivisible como es la objeción de conciencia, desde el momento que obliga al médico a informar a la mujer sobre los derechos que el Estado le otorga. El aborto es concebido por la legislación actual como un proceso único que, de ordinario, se inicia con la consulta de atención primaria, en la que el médico debe proporcionar la información y el volante de derivación. Precisamente la participación de los médicos de familia y otros profesionales sanitarios en estas tareas ha sido objeto de varias resoluciones judiciales recientes que inciden en que "las labores de información no son un trámite formal previo […] sino el inicio del propio proceso y de la prestación sanitaria que regula la Ley […] que no cabe duda de que los profesionales que las han de prestar, incluidos los médicos de atención primaria […] han de ser considerados profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo y que tendrán el derecho de ejercer la objeción de conciencia".

Hasta el momento, la única interpretación oficial de este artículo es la expresada en la nota de prensa de la Comisión Central de Deontología de 24 de julio de 2010. Las conclusiones que se pueden extraer de esa nota son que no cabe objeción de conciencia de los profesionales que intervienen indirectamente en el aborto, en calidad de cooperadores necesarios; que el aborto es un derecho; que el médico no tiene otra salida que derivar a la gestante al centro concertado.

Tal interpretación podría vulnerar el derecho a la libertad y a la objeción de conciencia, por entrar en conflicto, no sólo con varios preceptos del propio Código (el 12.3; 16,1; 23,1 33, 2; 35; 55.1 in initio) sino con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que, al reconocer la objeción de los médicos, no hace distinción entre intervinientes directos e indirectos; ni admite interpretaciones restrictivas de un derecho de carácter constitucional.

Interpretación oficial

Al margen de argumentos jurídicos, y contando con que haya médicos que, por distintos motivos, compartan esa interpretación, resulta difícil de imaginar que un médico objetor, que rechaza el aborto por razones de conciencia ("serias, sinceras y constantes") y de ciencia, se preste a reflejar en la documentación clínica una nota "exculpatoria" para "salvar su conciencia" y eximirse de posibles responsabilidades legales.

En la reciente respuesta de la Comisión Deontológica Central a un artículo aparecido en DM se sostiene una interpretación del artículo 55 que difiere, en aspectos relevantes, de la nota de julio pasado, especialmente respecto al contenido y sentido del deber de información del médico.

En consecuencia, considero que el deber de informar debería entenderse limitado a comunicar a la mujer "las prestaciones sociales a las que tendría derecho, caso de proseguir el embarazo, y sobre los riesgos somáticos y psíquicos que razonablemente se puedan derivar de su decisión" (artículo 55.1), o a "facilitar información adecuada, fidedigna y completa sobre la evolución del embarazo y el desarrollo fetal" (artículo 55.3). Sugiero, por tanto, que ese artículo quede reducido a dos apartados, los actuales 1 y 3, aunque señalando, en este último caso, que tan contrario a la ética médica es influir en la decisión de la gestante de continuar con su embarazo como de optar por el aborto.

 

 

6.- Un comité asesor decidirá si la «píldora del día después» se vende sin receta

Ana Mato asegura que el informe de los ginecólogos que defiende la venta libre «no es concluyente»

Diario Médico 21/03/2012

 

«El paracetamol es más peligroso que la píldora del día después y se vende sin receta»

La mitad de las españolas de 14 a 50 años ve «abortiva» la píldora del día después

La ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato, ha asegurado que los informes solicitados para valorar los efectos que conlleva que la libre dispensación de la píldora del día después no son «ni concluyentes ni coincidentes», por lo que «en los próximos días» reunirá a un consejo asesor para decidir si este medicamento se debe seguir adquiriendo sin necesidad de receta médica como hasta ahora.

Así lo ha avanzado durante su comparecencia en la Comisión de Sanidad en el Senado, después de haber recibido los informes que encargó al poco de tomar posesión de su cargo a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), la Organización Médica Colegial (OMC) y la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO).

Sin embargo, según ha reconocido, los informes no son «ni concluyentes ni coincidentes», por lo que ha decidido convocar un comité asesor de Sanidad «que todavía no está constituido» para analizar dichos trabajos y tomar una decisión que «será la que luego adopte esta ministra». Mato ha aseverado que lo que decida «no obedecerá nunca a cuestiones ideológicas» ya que en estos temas «las decisiones deben tomarse por cuestiones científicas y criterios exclusivamente médicos», insistió. No obstante, la ministra ha explicado que se trata de un medicamento que requiere prescripción para menores en países como Reino Unido, Finlandia, República Checa, Dinamarca, Croacia, Polonia, Hungría, Italia, Alemania y Grecia, y dispensación libre en el resto de las edades. Igualmente, ha avanzado que, mientras tanto, está «tranquila» porque el farmacéutico tiene la «obligación» de informar a quienes quieran consumirla de los efectos secundarios que conlleva.

En su primera comparecencia en la Cámara Alta, Mato también ha insistido en que la reforma de la ley del aborto «no debe sorprender a nadie», ya que era un compromiso electoral que pretende buscar fórmulas de prevención y apoyo para que las madres «no tengan que recurrir al aborto». Asimismo, ha recordado que su objetivo es alcanzar un gran pacto sociosanitario, pese a las «dificultades» que pueda conllevar, para poder garantizar a los ciudadanos que su sistema sanitario siga siendo «universal, público, gratuito y de excelencia».

En este sentido, ha rebatido las críticas de algunos grupos como el socialista, la Entesa Catalana o el Grupo de Senadores Vascos, que han acusado al Gobierno de no dejar claro si están a favor del copago sanitario, reconociendo que algunos de sus predecesores en el cargo, como las ministras del anterior Gobierno Leire Pajín o Trinidad Jiménez, valoraron en su momento la introducción de un copago simbólico en sanidad. «Yo no voy a llegar a tanto», ha advertido Mato, reconociendo que su intención es «poner encima de la mesa» todas las propuestas, «sean las que sean», para luego llegar a un acuerdo con el resto de partidos y las comunidades.

Blindar el sistema sanitario

«No se trata de buscar soluciones para tiempos de crisis, se trata de blindar el sistema sanitario», ha insistido la ministra, que también ha reconocido que la Ley de Servicios Básicos que pretende lanzar «no quitará prestaciones», sino que «les dará calidad». No obstante, el senador socialista Roberto Lertxundi ha acusado a Mato de querer «abrir el camino» a una sanidad dual en la que «quien paga, manda», y asegura «tener sus sospechas» de que la abstención del PP en la votación de la tasa de un euro por receta aprobada en Cataluña puede suponer su extensión al resto del Sistema Nacional de Salud.

«Me gustaría que dijese conmigo que la enfermedad no paga impuestos, y que la salud no es un bien de consumo, por lo que no se debe pagar por ser usuario», ha interpelado el senador socialista. Asimismo, los grupos han pedido a la ministra que recupera algunos de los proyectos ya puestos en marcha por el anterior Gobierno, como la ley de muerte digna».

 

 

7.- Corte Suprema de EEUU revoca patentes sobre genes humanos

El tribunal anuló los registros sobre aquellos vinculados al riesgo de cáncer de mamas y ovarios.

AP - 26/03/2012

 

La Corte Suprema de Estados Unidos revocó el lunes el fallo de un tribunal de apelaciones que permitía que los genes humanos pudieran ser patentados, un tema de enorme interés para investigadores de cáncer, pacientes y fabricantes de fármacos.

El máximo tribunal del país anuló patentes pertenecientes a Myriad Genetics Inc., de Salt Lake City, sobre genes vinculados al riesgo de cáncer de mamas y ovarios.

Una prueba BRACAnalysis de Myriad busca mutaciones en el gen de predisposición de cáncer de mama, o BRCA. Esas mutaciones están asociadas con más riesgos de desarrollar cáncer ovárico y cáncer de pecho.

La Asociación Nacional para la Defensa de los Derechos Civiles (ACLU por sus iniciales en inglés) ha estado argumentando que esos genes no pueden ser patentados, posición que apoyó un juez de corte de distrito, pero que fue revocada por una corte de apelaciones.

La decisión de la Corte Suprema envía el caso de regreso a la instancia menor para que continúe la batalla entre los científicos "que creen que los genes que contienen los secretos de la vida no deben ser explotados para fines comerciales" y algunas compañías que argumentan que una patente es una recompensa por años de investigación cara que hace avanzar a la ciencia.

En 2010, un juez federal determinó que los genes no pueden ser patentados. El juez federal de distrito Robert Sweet afirmó que invalidó las patentes porque la existencia de ADN en una forma aislada no altera la cualidad fundamental del ADN ya que existe en el cuerpo no en la información que codifica.

Sin embargo, el año pasado, un panel dividido de la corte federal de apelaciones en Washington que maneja casos de patente revirtió el fallo del juez Sweet. La corte de apelaciones determinó que los genes pueden ser patentados porque el ADN aislado tiene "una estructura química marcadamente diferente" del ADN dentro del cuerpo.

La Corte Suprema revocó esa decisión y envió el caso de regreso a las cortes de primera instancia para ser revisado nuevamente, señalando que lo hacía debido a la determinación que adoptó en otro caso la semana pasada diciendo que las leyes de la naturaleza no son patentables.

En ese caso, la Corte Suprema revocó de manera unánime patentes de una prueba de Prometheus Laboratories, Inc. que podría ayudar a los médicos a establecer dosificaciones de fármacos para enfermedades autoinmunes como la enfermedad de Crohn.

 

 

8.- La Comisión de CI valenciana incluirá aportaciones de pacientes a sus documentos

La Comisión de Consentimiento Informado de la Comunidad Valenciana, dependiente de la Consejería de Sanidad, ha aprobado la posibilidad de que las asociaciones de pacientes realicen aportaciones en la elaboración de los documentos de consentimiento informado (CI).

Diario Médico. Enrique Mezquita. Valencia   |  29/03/2012

 

Cada vez que una de las sociedades científicas que integran el Instituto Médico Valenciano elabore un documento de estas características, lo remitirá a las federaciones de asociaciones de pacientes para que hagan sus aportaciones. Valencia es la primera autonomía que da esta posibilidad.

El paciente, en el centro

Ignacio Ferrer, director general de Evaluación, Calidad y Atención al Paciente, ha explicado a DM que esta iniciativa "es un paso más en las medidas que viene adoptando la Consejería de Sanidad desde hace tiempo en favor de un papel activo y participativo del ciudadano para convertir al paciente en el eje del sistema sanitario".

Ferrer ha apuntado que "se trata de adaptar las explicaciones médicas a un lenguaje comprensible para el ciudadano, lo que sin duda le permite tomar decisiones con la información suficiente y ser partícipe de las actuaciones que se toman sobre su salud. Por ello, es muy importante que personas que han pasado ya por una determinada actuación clínica puedan expresar con un lenguaje cercano, sencillo y comprensible el contenido del consentimiento informado relativo a esa patología que ellos conocen por experiencia propia". El director general de la consejería valenciana ha señalado que "desde la comisión se remitirán los documentos a las asociaciones de pacientes y cuando haya varias sobre una misma patología se cursará a la de mayor ámbito". Es decir, si hay una asociación por cada provincia y una de la comunidad, se remitirá a la de ámbito autonómico".

Las valoraciones y aportaciones de las distintas asociaciones serán tenidas en cuenta y valoradas por la Comisión de Consentimiento, que decidirá "si las aportaciones que realizan los pacientes tienen exactamente el mismo significado que los términos médicos". En este sentido, Ferrer ha hecho hincapié en que "a veces, traducir a un lenguaje sencillo las indicaciones médicas puede llevar a no decir exactamente lo que quiere decir, sino algo distinto".

Últimos documentos

En la última reunión de la Comisión de Consentimiento se ha aprobado también la incorporación de nuevos miembros, representantes de los tres Colegios de Enfermería provinciales y del Consejo Asesor de Bioética de la región, y ocho nuevos consentimientos informados, entre los que destacan los referentes a biobancos y que están adaptados al real decreto recientemente aprobado, que desarrolla Ley de Investigación Biomédica.

Desde su constitución en 2004, este organismo ha aprobado 375 documentos de CI de diferentes especialidades médicas.

 

 

9.- Exigen más estudios a nuevos medicamentos contra la obesidad

Antes de ser aprobados en EE.UU. se pide que midan riesgo cardíaco.

Reuters Vi. 30 de marzo de 2012

 

Un grupo de asesores dijo el jueves que deberían exigirse estudios cardíacos para los nuevos medicamentos contra la obesidad, posiblemente añadiendo un nuevo obstáculo en el camino de su aprobación.

El grupo asesor de la Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos (FDA) emitió 17 votos a favor y 6 en contra a que los reguladores deberían obligar a las compañías a realizar estudios del impacto cardíaco para vender sus medicamentos en Estados Unidos, incluso si las pruebas clínicas no muestran inicialmente evidencia de riesgo cardíaco.

"Los medicamentos contra la obesidad tienen antecedentes negativos de riesgo cardiovascular", dijo el doctor Marvin Konstam, profesor de la Escuela de Medicina de la Universidad de Tufts y miembro del grupo asesor.

La FDA, que usualmente sigue las recomendaciones del grupo, tomará una decisión más adelante.

La noticia podría afectar a Vivus, Arena Pharmaceuticals y Orexigen Therapeutics, que están compitiendo por llevar el primer fármaco contra la obesidad al mercado en más de una década.

La FDA previamente ordenó a Orexigen Therapeutics realizar un estudio cardiológico antes de considerar la aprobación de su píldora para adelgazar, Contrave.

Los asesores estaban divididos sobre si las compañías debían hacer un meta análisis de los datos existentes antes de la aprobación, o si tendrían que llevar a cabo un estudio clínico enfocado en seguridad cardíaca antes de que los medicamentos lleguen al mercado.

Un nuevo estudio sería mucho más caro y llevaría más tiempo, y algunos asesores advirtieron contra obstaculizar las inversiones en investigación farmacéutica sobre obesidad.

La mayoría de los asesores coincidieron en que la necesidad de un estudio previo a la aprobación dependería de cuánto peso pueda generar el medicamento y qué otros riesgos ha mostrado. También aconsejaron incluir a pacientes con un mayor riesgo de enfermedad cardíaca en pruebas, como las personas mayores.

La obesidad se ha convertido en una epidemia en Estados Unidos y ha causado un gran aumento en la diabetes y problemas de salud, como enfermedades cardíacas. Pero muchos medicamentos contra la obesidad han fallado o fueron abandonados debido a temas de seguridad.

 

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