Febrero 2012

ÍNDICE:

  1. Argentina multa a Glaxo por falsear los permisos para ensayos con niños
  2. Comisión británica propone regular el suicidio asistido médicamente
  3. Iniciativa del Hospital Puerta de Hierro: un hospital para la persona
  4. Un paso más en la protección de los menores en los ensayos clínicos. Federico Montalvo.
  5. El Gobierno chino ordena frenar los ensayos con células madre
  6. El calendario vacunal, ¿obligatorio u optativo? Federico Montalvo. 
  7. "Fortalecer el rol del paciente hace la asistencia asequible"
  8. Resolución del Consejo de Europa relativa a las directivas anticipadas
  9. El aborto como derecho o bajo tutela médica

1.- Argentina multa a Glaxo por falsear los permisos para ensayos con niños

El laboratorio ha anunciado que apelará el fallo, que le obliga a pagar 179.000 euros de multa. La muerte de 14 bebés destapó un fraude en la obtención del consentimiento

 El País. Alejandro Rebossio Buenos Aires 2 ENE 2012

  

Entre los años 2007 y 2008, 14 bebés de familias pobres murieron en Argentina después de participar en los ensayos de una vacuna del laboratorio británico GlaxoSmithKline contra la neumonía y la otitis aguda. No se han encontrado pruebas de que los decesos tuvieran que ver con la aplicación de las inyecciones, pero tras la publicidad de los casos se descubrió que la empresa farmacéutica y los profesionales que administraban los estudios clínicos habían cometido irregularidades a la hora de conseguir el consentimiento de los padres para que sus hijos recibieran la vacuna en experimentación.

El juez argentino Marcelo Aguinsky falló a finales del año pasado en contra de GlaxoSmithKline y dos médicos responsables del ensayo y ratificó las multas que les había impuesto en abril pasado el Ministerio de Salud por 179.000 euros, según informó el periódico Página 12.

El juez confirmó que algunos consentimientos fueron dados por padres menores de edad, abuelos que no estaban autorizados a hacerlo, parientes analfabetos o, en un caso, por una madre psicótica a la que no se había evaluado la capacidad de discernimiento. También se detectó que se proporcionó la vacuna sin que se conocieran los necesarios antecedentes clínicos de los niños. Los inspectores del Ministerio de Salud también advirtieron la “falta de seguimiento y registro adecuado” de las reacciones adversas a la vacuna.

Esta inyección estaba siendo probada en Colombia, Panamá y Argentina cuando ocurrieron las 14 muertes en este último país. Siete bebés fallecieron en la provincia de Santiago del Estero (noroeste de Argentina), dos en la de San Juan y cinco en la de Mendoza (ambas en el este).

GlaxoSmithKline, la tercera mayor farmacéutica del mundo por facturación (33.998 millones de euros en 2010), deberá pagar una sanción de 71.600 euros al Ministerio de Salud, mientras que el resto tendrá que desembolsarlo a partes iguales el investigador principal del ensayo en Mendoza, Héctor Abate, y el coordinador de los estudios en Argentina, Miguel Tregnaghi. El Gobierno había multado al laboratorio “por incumplir sus deberes de monitoreo, ya que dicha obligación consiste en verificar que los derechos y el bienestar de los seres humanos estén protegidos; que los datos reportados del estudio estén completos, sean precisos y se puedan verificar; que la conducción del estudio esté en conformidad con el protocolo aprobado y el requerimiento regulatorio aplicable”.

El laboratorio ha anunciado que apelará el fallo porque considera que las pruebas se rigieron por “los más altos estándares éticos y científicos internacionales” y teniendo en cuenta “las leyes y costumbres del país”. También recuerda que el Ministerio de Salud “en ningún momento cuestionó la seguridad de la vacuna ni del estudio”, que “se encuentra en etapa de cierre”, y que la vacuna en cuestión, la Antineumocócica conjugada 10 valente, ha sido aprobada en más de 85 países (incluidos los 27 de la UE) a partir de 40 estudios hechos en países como España, Francia y Alemania.

Hace cuatro años, cuando se conocieron los decesos de los bebés, Lorena Sequeira, madre de una niña fallecida, explicó a EL PAÍS: “Un día fuimos a ver al agente sanitario de Campo Contreras (su barrio) y al siguiente vino a mi casa diciendo que le tocaba vacunar a Yamila (su hija) contra la neumonía y la otitis, y nos llevó en coche”.

“Una médica me dijo —continuó— que yo tenía que firmar un papel y me dio 13 hojas explicativas, pero en ese momento no me las dejó leer porque había muchas madres esperando también para la vacuna. No me explicó que era una prueba, que la vacuna no estaba aprobada o si tenía riesgos”. Unos 400 médicos y otros profesionales cobraban 380 euros por cada niño vacunado. En toda Argentina 14.000 bebés recibieron la prueba.

 

2.- Comisión británica propone regular el suicidio asistido médicamente

La práctica se castiga en Reino Unido con hasta 14 años de cárcel

El País. 2 de enero 2012.

 

En España la condena es menor si se trata de una persona gravemente enferma

La Comisión para la Muerte Asistida británica tiene previsto entregar esta semana un informe en el que indica que el suicidio con ayuda médica debe despenalizarse en algunos casos, según ha sabido The Guardian.

La comisión tiene un carácter semipúblico. Aunque está financiada por fondos privados, su presidente es un miembro de la Cámara de los Lores, Charles Falconer, quien fue el primer secretario de Estado para Asuntos Constitucionales británico durante los Gobiernos de Tony Blair.

La recomendación es cambiar la actual legislación, que establece penas de hasta 14 años de cárcel para quienes ayuden a una persona a cometer suicidio. La condena es muy superior a la española, donde en determinadas circunstancias (que se trate de un enfermo incurable en estado terminal que haya solicitado repetidas veces ayuda para poner fin a su sufrimiento) la colaboración necesaria con el suicidio, tipificada en el artículo 143, establece de una manera general que “el que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años”, pero, sin embargo, matiza que si lo hace “por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados”.

La aplicación estricta de la legislación británica había llevado a casos en los que la persona afectada por una enfermedad terminal que decidía acudir a Suiza (único país donde el suicidio asistido está permitido) temía que quien les acompañara fueran procesados a la vuelta. El último de ellos fue el de Debbie Purdy, una mujer con esclerosis múltiple que pleiteó para asegurar que su marido, Omar Puente, no iba a ser procesado si la acompañaba. Purdy lo consiguió en 2009, pero Diane Pretty, siete años antes, no lo logró, y al final murió por las complicaciones de su enfermedad.

En España el último caso conocido de una persona que pidió ayuda médica para morir porque padecía una enfermedad terminal ha sido el de Pedro Martínez. A pesar de residir en una comunidad con una ley de muerte digna, tuvo que esperar a que un médico decidiera que estaba ya en situación terminal para recibir una sedación, en lugar de la asistencia al suicidio que pedía.

 

3.- Iniciativa del Hospital Puerta de Hierro: un hospital para la persona

Diario Médico. Isabel Gallardo Ponce   |  09/01/2012

 

Convertirse en un hospital amable, que se ocupa de las necesidades integrales del paciente y no sólo de una enfermedad en concreto, es el objetivo que ha unido a profesionales, dirección y voluntarios en el proyecto Espacios en Blanco, que se está desarrollando en el Hospital Puerta de Hierro de Madrid. Arteterapia, musicoterapia, reiki y lecturas dramatizadas son algunas de las actividades que se han realizado en el año y medio de vida de este proyecto, que crece y se modifica según las opiniones y la satisfacción de los pacientes.

La cooperación entre profesionales, las actividades destinadas a entretener y hacer sentir mejor a los pacientes y 250 voluntarios tienen un fin común: cuidar no sólo la enfermedad sino a la persona como a un todo. Éste es el hilo conductor de la iniciativa Espacios en Blanco, que cumple ya 18 meses en el Hospital Puerta de Hierro de Madrid.

Según ha explicado a DM Santiago Moraleda, subdirector de Enfermería del centro, un ingreso o una enfermedad supone una ruptura con la vida diaria, por lo que esta iniciativa quiere intentar hacer más amable el hospital al paciente y que esa brecha no sea tan amplia. "El objetivo es rellenar esos espacios a los que la cultura sanitaria tiene dificultades para llegar y unirlo a nuestra filosofía: cuidar a la persona, detectar sus necesidades y anticiparnos a ellas". El proyecto no tiene una cabeza visible sino que todos los profesionales que participan en él se encargan de que vaya funcionando día a día. "Comenzamos a realizarlo en ámbitos seguros, es decir, donde los equipos médicos y de enfermería lo quisieran realizar, fueran proactivos y cuidaran a las personas que vinieran a realizar las actividades".

Voluntarios y beneficios

De las actividades se encargan 250 voluntarios que cada día dedican dos horas de su vida a mejorar la calidad de vida de los pacientes sin recibir ninguna remuneración económica, sólo la satisfacción de haber ayudado a los demás y un curso de formación sobre la confidencialidad en el centro, las medidas de asepsia y qué pueden y no deben decir a los pacientes. Así se desarrollan la arteterapia, la musicoterapia, el reiki y las lecturas dramatizadas para los pacientes en diálisis, para los que acuden al hospital de día médico, o los que están en plantas de hospitalización en pediatría, en psiquiatría, en neonatología...

Mariano Provencio, jefe del Servicio de Oncología Médica, tiene claro que este proyecto beneficia al paciente. "Perciben que es bueno, lo demandan y lo agradecen. No se les dice que les va a curar su enfermedad y tampoco lo piden. Pretendemos que el paciente tenga una percepción amable de su tiempo en el centro, que, por otra parte, es lo obligado. Pero muchas veces ese aspecto se descuida".

Estíbaliz Salsamendi, supervisora del Hospital de Día médico y de la Unidad del Dolor, ha explicado que "los pacientes lo han aceptado más que bien. Ya casi lo incluyen dentro de su tratamiento diario, especialmente las técnicas de relajación. Nada más llegar lo primero que hace la mayoría es preguntar dónde está la lista para apuntarse a las actividades". Las técnicas les ayudan a entretenerse y a relajarse durante los tratamientos, que suelen ser largos y periódicos. Ahora tienen un añadido, ya que cuentan con conexión wifi, algo que era muy demandado por familiares y pacientes. "Las lecturas y la musicoterapia lo agradecen en planta más que nosotros. Al ser en una sala común, van todos los que se pueden levantar y los familiares; es como un auditorio".

Provencio ha recordado que "el primer día que hicimos musicoterapia en la planta fue emocionante. Se veía a los pacientes con el suero yendo en peregrinación a la sala y al rato pasó la enfermera a llamarles para comer y allí nadie se movió. Después pasó la auxiliar a avisarles y nadie se quería ir. ¿Cómo se cuantifica eso? No hay que hacerlo. No tienes que tener una recompensa inmediata, sino intentar mejorar la vida de los pacientes como crees éticamente que tienes que hacerlo".

Con esta experiencia ya se han realizado encuestas de satisfacción y proyectos de investigación, como un proyecto FIS sobre Reiki y otro trabajo en neonatología sobre el uso de la música en el método canguro.

"Queremos poner en marcha una escuela de música para enseñarles a los padres cómo puede ayudarles la música en su día a día y en el cuidado del niño ingresado", ha concluido Moraleda.

Actividades para pacientes

* Arteterapia. Puede contribuir a disminuir la ansiedad y otros efectos negativos derivados de la hospitalización, proporcionando estímulos para la actividad, favoreciendo sentimientos de capacidad y autocontrol, y disminuyendo actitudes de dependencia. Facilita un espacio lúdico para el desarrollo emocional positivo y la socialización. El centro tiene un convenio con el Máster de Arteterapia de las universidades Complutense y Autónoma de Madrid.

* Musicoterapia. En un contexto hospitalario facilita y promueve la comunicación, la relación y el aprendizaje. Entre sus objetivos se contempla lograr cambios y satisfacer necesidades físicas, emocionales, mentales, sociales y cognitivas. Las sesiones pueden ser individuales o en grupo y siempre utilizando instrumentos musicales. El centro tiene programados dos conciertos anuales y audiciones periódicas en diferentes zonas. Todo ello gracias a un convenio con ONG Músicos en Acción y con el Máster de la Universidad Autónoma en Musicoterapia.

* Reiki. Es un método japonés de equilibrio de la energía del cuerpo. El objetivo es producir un estado de relajación que puede aliviar el estrés que sufre la persona a consecuencia de la enfermedad. La técnica consiste en posar las manos en determinadas posiciones sin ejercer presión o manipulación. Los voluntarios pertenecen a la Fundación Sauce.

* Biblioteca de Pacientes. Los pacientes pueden acceder al servicio de préstamos del hospital mientras se encuentran ingresados.

* Lecturas dramatizadas. Actores de doblaje interpretan obras cortas de autores clásicos y contemporáneos. Las sesiones se realizan quincenalmente en el Hospital de Día Médico y en la planta de Hospitalización de Oncología. Colaboran la AECC y la Asociación de Actores de Doblaje de Madrid.

* El Prado fuera del Prado. Un técnico presenta las exposiciones temporales que albergue la pinacoteca.

 

4.- Un paso más en la protección de los menores en los ensayos clínicos

Federico Montalvo. Profesor y doctor de derecho Constitucional de la Universidad UP de Comillas (Icade)

Diario Médico, 11/01/2012

 

La investigación con menores es una necesidad científica, ya que sin ella sería imposible avanzar en la lucha contra algunas enfermedades tempranas. Los protagonistas de estas investigaciones están sujetos a una protección especial recogida en distintas normas que ahora fortalece la Fiscalía General del Estado con su Circular 8/2011 de noviembre.

La Fiscalía General del Estado ha aprobado el 16 de noviembre de 2011 su Circular 8/2011, sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de protección de menores. Con carácter previo, hay que recordar que las circulares de dicha institución constituyen una herramienta indispensable en su funcionamiento, sobre todo a los efectos de promover, mejorar e impulsar mecanismos de coordinación en los diferentes ámbitos de actuación del Ministerio Fiscal.

El propósito principal de esta Circular 8/2011 es fortalecer la protección de los menores mediante la creación de criterios hermenéuticos que guíen a los fiscales, principalmente, en ámbitos extraprocesales en los que desarrollan una importante función de supervisión y control de las entidades de protección de los menores.

Dicha protección que los fiscales han de promover debe fundamentarse en el principio básico que concibe a los menores como sujetos activos, participativos y creativos, con capacidad progresiva para protagonizar su propia vida, para tomar parte en la búsqueda y satisfacción de sus necesidades, y para participar en la toma de decisiones que les afecten, desde la perspectiva de que el menor ha pasado de ser objeto de protección a ser sujeto de derechos.

Derechos comprometidos<

La circular contiene previsiones en muchos ámbitos extraprocesales en los que pueden verse comprometidos los derechos e intereses de los menores, como son la guarda de hecho, la tutela automática urgente, el régimen de visitas de padres y familiares a los menores en situación de desamparo, la inspección de los centros de protección de menores o, incluso, temas tan concretos como el tratamiento jurídico de la figura coránica de la Kafala.

* "El fiscal podrá promover judicialmente una medida de protección si durante el ensayo tiene conocimiento de algún dato que pueda suponer un riesgo para los derechos del menor"

La circular también dedica un interesante apartado a los ensayos clínicos e investigaciones biomédicas. Antes de exponer cuáles son tales previsiones, no está de más recordar que la investigación clínica y biomédica en menores de edad, si bien constituye una necesidad científica, de manera que sin investigación en menores difícilmente podría avanzarse en la lucha contra determinadas enfermedades que aparecen en edades muy tempranas, es también una cuestión que plantea, al tratarse de seres especialmente vulnerables, importantes dilemas éticos y jurídicos.

El propio Real Decreto 223/2004, que contiene el régimen jurídico de la investigación clínica, es consciente de que se trata de un terreno especialmente sensible y, así, dedica su artículo 4 a los ensayos clínicos en menores.

Dicho artículo recoge unos requisitos específicos para que la investigación pueda llevarse a cabo en menores de edad: a) que sean de interés específico o guarde relación con sus enfermedades o sólo pueda realizarse en éstos; b) que su bienestar prevalezca siempre sobre los intereses de la ciencia y de la sociedad, y existan datos que permitan prever que los beneficios esperados superan los riesgos o que el riesgo que conlleva el ensayo es mínimo, y c) que el protocolo sea aprobado por un Comité Ético de Investigación Clínica (CEIC) que cuente con expertos en pediatría o que haya recabado asesoramiento sobre las cuestiones clínicas, éticas y psicosociales en el ámbito de la pediatría.

Consentimiento del menor

Completa este régimen jurídico específico lo dispuesto en el artículo 7.3 acerca de los requisitos que han de cumplirse para la obtención del consentimiento informado en ensayos con menores, entre los que podemos destacar: a) que el menor recibirá, de personal que cuente con experiencia en el trato con menores, una información sobre el ensayo, los riesgos y los beneficios adecuada a su capacidad de entendimiento, y b) que el promotor pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal las autorizaciones de los ensayos clínicos cuya población incluya a menores. En virtud de esta última previsión cobra razón de ser la circular antes citada.

Dicha circular, por lo que se refiere, en concreto, a los ensayos clínicos, insiste en la exigencia de que el fiscal reciba por parte del promotor comunicación de las autorizaciones de ensayos en los que participen menores, debiendo, además, comprobar que el correspondiente CEIC ha contado en el proceso de evaluación del ensayo con expertos en pediatría o ha recabado asesoramiento sobre las cuestiones clínicas, éticas y psicosociales en el ámbito de la pediatría. Y dispone que no existe ningún impedimento para que el fiscal, cuando lo considere oportuno, pueda recabar informe pericial sobre dicha autorización del ensayo, es decir, pedir opinión a expertos acerca de la validez científica o ética del ensayo.

También establece la obligación del fiscal de acusar recibo de la correspondiente documentación a fin de que el promotor tenga constancia de la recepción.

La circular señala igualmente que cabrá la posibilidad por parte del fiscal de promover judicialmente una medida de protección al amparo del artículo 158 del Código Civil, si durante la ejecución del ensayo se tiene conocimiento de algún dato del que pueda inferirse un riesgo para los derechos de los menores, a fin de apartarles de un peligro o de evitarles perjuicios.

Sin embargo, la propia circular aclara que esta posibilidad ha de reservarse para los supuestos en los que existan motivos claros para proceder, teniendo en cuenta el amplio número de garantías y cautelas que se exigen para la realización del ensayo, así como la existencia de órganos independientes cualificados para controlar su aprobación y ejecución.

Interesante se muestra, pues, esta última previsión porque supone un reconocimiento explícito por parte de la fiscalía de que el régimen de inclusión de menores en un ensayo cuenta en nuestro sistema jurídico, en principio, con suficientes garantías de protección.

Por último, la circular aclara que en los ensayos multicéntricos, seguirá siendo competente la fiscalía del domicilio del promotor, y ello con independencia de que los centros y los menores tengan su domicilio en otros territorios.

Comunicación a la fiscalía

En cuanto a la investigación biomédica, la circular recuerda que han de serle comunicadas al fiscal las autorizaciones de investigaciones biomédicas que afecten a menores cuando la investigación no vaya a producir resultados de beneficio directo.

En tales supuestos, el correspondiente fiscal habrá de comprobar, a través de la documentación recibida: 1) que no se puede realizar una investigación de eficacia comparable en individuos capaces de otorgar su consentimiento, 2) que la investigación tiene el objeto de contribuir, a través de mejoras significativas en la comprensión de la enfermedad o condición del individuo, a un resultado beneficioso para otras personas de la misma edad o con la misma enfermedad o condición, en un plazo razonable, y 3) que la investigación entraña un riesgo y una carga mínimos para el individuo participante.

En definitiva, bienvenida sea una propuesta que seguramente habrá de redundar en una mejora de la protección de los menores en un ámbito tan sensible como es la investigación clínica y biomédica y en el que el Ministerio Fiscal ha de asumir un muy importante papel de garante, pese a que, como la propia circular reconoce, existe ya, ope legis, un importante elenco de garantías para proteger a los menores.

 

5.- El Gobierno chino ordena frenar los ensayos con células madre

LOS PACIENTES SON DADOS DE ALTA SIN MEJORÍA Y ALGUNOS ACABAN FALLECIENDO

Diario Médico, E.P. China   |  12/01/2012 00:00

 

Ante la gran cantidad de terapias con células madre aún no autorizadas que se ofrecen en China, el Ministerio de Sanidad ha emitido una orden, junto con la Administración Estatal de Alimentos y Fármacos de China, para detener todos los ensayos clínicos que se realicen con ese tipo de terapias y, además, ha decidido dejar de aceptar nuevas solicitudes de aprobación de tratamientos.

Con esta medida, que se mantendrá hasta julio, pretende regular mejor el sector, ya que en los últimos tiempos han aumentado los centros que ofrecen terapias con células madre todavía experimentales para tratar enfermedades como el cáncer, el Alzheimer o lesiones medulares, sin que haya evidencia científica sobre su eficacia. Entre los centros se encuentran grandes hospitales donde los pacientes pagan miles de dólares por tratamientos, que están publicados en internet, lo que atrae tanto a nacionales como a personas de todo el mundo. El problema es que, según han asegurado pacientes, familiares y médicos, los pacientes son dados de alta sin haber mejorado y, en algunos casos, acaban falleciendo.

Según el portavoz del Ministerio de Sanidad, tras esta nueva orden los proveedores de salud ya no podrán cobrar por aplicaciones de células madre experimentales. Por su parte, los especialistas han aceptado la medida, aunque plantean la dificultad de llevarla a cabo, ante la complejidad administrativa que impera en el Estado.

 

6.- El calendario vacunal, ¿obligatorio u optativo?

Federico Montalvo.Miembro de la Cátedra Santander de Derecho y Menores, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Pontificia Comillas (Icade).

Diario Médico 16/01/2012

 

Los legisladores parecen haberse contagiado por la corriente de la sociedad que aboga por no vacunar a sus hijos, desoyendo a la comunidad científica y ensalzando la autonomía en la decisión. 

El conflicto derivado de la negativa a la vacunación y de las decisiones administrativas y judiciales de vacunación obligatoria constituye un tema recurrente que aparece con periodicidad en los medios. Es un dilema ético-jurídico que se presenta en diferentes ámbitos, destacando el de la negativa de los padres a vacunar a sus hijos tanto en situaciones de brote epidémico como de vacunación sistemática según calendario. Parece que la firme convicción de la sociedad científica acerca de la importancia de las vacunas empieza en algunos ámbitos a no corresponderse con la que tiene parte de la sociedad civil.

El problema que plantea este escepticismo es que parece haber contagiado también a la Política y a nuestro Derecho. Así, pese a que la comunidad científica más prestigiosa no se cansa de destacar la relevancia de las vacunas como instrumento esencial de salud pública, las decisiones que ha tomado el Parlamento en los últimos tiempos parecen ir en sentido contrario, llevados, bien por el excesivo ensalzamiento de la autonomía en clave de Estado liberal que preside las normas sanitarias, bien por la influencia que pueden tener los grupos que lanzan dudas sobre las vacunas.

* El régimen jurídico de las vacunas no recoge ninguna previsión clara para resolver los conflictos que pudieran plantearse ante el rechazo de los padres a una vacunación sistemática

Oportunidad perdida

Buena muestra de ello es la reciente Ley de Salud Pública que prácticamente no recoge menciones sobre las vacunas como instrumento de salud pública. Se ha perdido la oportunidad de promover un escenario favorable, no para una vacunación indiscriminada y desproporcionada, sino para fortalecer la salud pública a través de ella, matizándose, de este modo, el derecho al rechazo del tratamiento en este ámbito. Cierto es que al carecer la norma de naturaleza orgánica no cabe que regule límites que afectan al núcleo esencial de algunos derechos fundamentales (integridad corporal e indemnidad). Pero ello tampoco obsta para que hubiera creado el escenario favorable para avanzar en un sistema jurídico proporcionado que impidiera que se pueda resentir la salud de todos exigiendo la vacunación sistemática en determinados supuestos y respecto de determinadas enfermedades como ocurre en algunos otros países (véase Estados Unidos).

Ello no significa que en nuestro ordenamiento jurídico no existan instrumentos que permitan adoptar judicialmente una medida de vacunación obligatoria (véase el caso de Granada). Sin embargo, el problema que presenta nuestro sistema jurídico es que, en principio, solamente permitiría adoptar tal decisión en caso de epidemia, por lo que la negativa de los padres a vacunar a sus hijos fuera de este supuesto, habría de ser respetada (la previsión contenida en la Ley 22/1980 no es constitucionalmente válida en la medida que carece de naturaleza orgánica).

* No es conveniente esperar a que la virulencia de muchas enfermedades, emboscadas bajo una correcta política de salud pública, sea la que nos lleve a aclarar nuestro sistema jurídico

El régimen jurídico de las vacunas no recoge ninguna previsión clara para resolver los conflictos que pudieran plantearse ante el rechazo de los padres a una vacunación sistemática fuera del supuesto de epidemia o riesgo efectivo para la salud pública. La Ley Orgánica de medidas especiales de 1984 parece mostrarse clara al respecto, ya que habilitaría la adopción de medidas excepcionales de vacunación obligatoria cuando exista un riesgo específico para la salud colectiva (brote epidémico), un escenario de riesgo colectivo real, pero parece que no para justificar la adopción de la medida frente, por ejemplo, a la negativa de unos padres a que su hijo sea vacunado de conformidad con el oportuno calendario. Ciertamente, el principio de protección a los menores ha de presidir la interpretación de nuestro sistema de derechos y libertades y por esa vía podría avanzarse hacia una admisibilidad de la vacunación del menor en contra de la voluntad de los padres, pero la situación actual es, al menos, confusa en cuanto a tal posibilidad.

Creemos que no es conveniente esperar a que la virulencia de muchas enfermedades, emboscadas bajo una correcta política de salud pública, sea la que nos lleve en breve a tener que aclarar nuestro sistema jurídico y que podemos anticiparnos a lo que no es hoy un problema destacado, pero que puede ser la punta de un iceberg.

 

7.- "Fortalecer el rol del paciente hace la asistencia asequible"

COULTER defiende LA TOMA DE DECISIONES COMPARTIDA

Diario Médico. Carmen Fernández. Barcelona   |  16/01/2012

Angela Coulter, directora de iniciativas globales de la Foundation for Informed Medical Decision Making, ha defendido en Barcelona que dar al paciente información y capacidad de decisión es útil para él pero también para el propio sistema, que de esa forma incluso puede reducir costes.

"Alguien dijo alguna vez que los pacientes son el mayor recurso sin explotar en la asistencia sanitaria. Una atención de alta calidad es tan accesible como organizada en torno a las necesidades de los usuarios. Reconocer y fortalecer el rol del paciente puede ser la mejor esperanza posible para asegurar que la asistencia sanitaria siga siendo efectiva y asequible en el futuro". Con estas palabras ha concluido Angela Coulter, directora de las iniciativas globales de la Foundation for Informed Medical Decision Making de Boston en Estados Unidos (USA) e investigadora senior del Departamento de Salud Pública de la Universidad de Oxford en Reino Unido, su discurso de agradecimiento por la distinción como Homenot internacional que le ha concedido la Fundación Avedis Donabedian (ver DM del 11-I-2012).

Según ha explicado, junto con compañeros de Oxford y del Picker Institute, ha realizado durante años numerosas encuestas sobre pacientes, tanto en el Reino Unido como en el resto de Europa, lo que les ha proporcionado "un punto de vista excepcional en cuanto a sus necesidades y preferencias".

Hay mucha evidencia

Todos esos trabajos, además, han ayudado a implantar el Programa nacional de evaluación de pacientes del Reino Unido, lo que le ha convertido en el primer país del mundo en obligar por ley a recopilar información periódica y sistemática del paciente.

"Y a través de mi asociación con la Foundation for Informed Medical Decision Making de Boston y el King's Fund de Londres, llevamos mucho tiempo defendiendo la toma de decisiones compartida, animando a los profesionales sanitarios y a los pacientes a que colaboren conjuntamente para seleccionar tratamientos o medidas asistenciales, informados con resúmenes accesibles a su comprensión de la evidencia científica. Creemos que ésta es la respuesta más lógica al problema generalizado de variaciones injustificadas en la aplicación efectiva de la atención sanitaria", ha manifestado.

* Los estudios muestran que los pacientes bien informados tienden a optar por procedimientos menos invasivos y menos costosos

Reino Unido y USA

Coulter se ha mostrado "encantada" por haber logrado que los gobiernos "nos hayan escuchado, y ahora la promoción de la toma de decisiones compartida ya es una política oficial en el Reino Unido y los Estados Unidos".

El aumento de la cantidad de evidencia sobre esta materia "sugiere que alentar a los pacientes a desempeñar un papel más activo en su propia atención sanitaria puede ser la mejor manera de mejorar los estándares de calidad manteniendo los costes bajo control".

Considera que los pacientes son tomadores de decisiones efectivos cuando se les ofrece una selección de tratamientos o medidas asistenciales, conjuntamente con ayuda en la decisión basada en la evidencia para decidir de forma informada: "casi siempre reciben bien que se les brinde la oportunidad".

Menos costes

Y un elemento a tener en cuenta en el actual contexto: "Los estudios muestran que los pacientes bien informados tienden a optar por procedimientos menos invasivos y menos costosos, dando lugar a una mayor efectividad y eficiencia". A su juicio, "si a todos los médicos se los educara en comunicación de riesgos y toma de decisiones compartida, tendríamos una mejor oportunidad de lograr un equilibrio óptimo de la oferta y la demanda en la atención sanitaria, incluso en estos tiempos de escasez económica".

Sobre los pacientes ha dicho que tienen un papel clave en la mejora de la calidad: "Las encuestas sistemáticas a enfermos y otras formas de retro-información son la mejor manera de medir la calidad de un servicio. Los comentarios del paciente también pueden utilizarse para valorar la efectividad clínica, utilizando medidas de resultado informadas por el paciente; y estas herramientas pueden ayudar a mejorar la comunicación entre médicos y pacientes".

Al parecer, los comentarios del usuario proporcionan información valiosa sobre las prioridades en calidad. Además, la publicación de esos datos en internet, en su opinión, puede ayudar a que se produzca el cambio. "Los resultados son aún mejores cuando los pacientes son invitados a diseñar y planificar la evolución del servicio".

PAPEL DE LOS MÉDICOS

Angela Coulter aclara que los médicos podrían hacer más para ayudar a los pacientes a ayudarse a sí mismos: "La mayoría de la gente quiere cuidar su salud y la de su familia lo mejor que puedan, pero sus esfuerzos son a menudo comprometidos por las prácticas paternalistas o las actitudes desdeñosas. La mayor prioridad para los sistemas sanitarios actuales es tratar con un número creciente de personas mayores y que necesitan atención a largo plazo. Un gran número de casos muestra que proporcionarles apoyo eficaz a la auto-gestión puede mejorar los resultados sanitarios, así como salvar vidas y reducir los costes".En una jornada celebrada en el Colegio de Médicos de Barcelona y organizada por SARquavitae, ha añadido sobre este mismo asunto que en tiempos de crisis y de recortes como el actual "es importante explicar que la toma de decisiones compartida podría ser una de las mejores formas de garantizar un uso más apropiado de los recursos sanitarios. Se ha comprobado que los pacientes mejor informados e involucrados en el tratamiento de su enfermedad son más responsables a la hora de tomar su medicación y eligen una atención médica mejor".

 

8.- Resolución del Consejo de Europa relativa a las directivas anticipadas

www.bioetica.org. 26 enero 2012.

 

El 25 de enero de 2012 la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa aprobó la resolución 1859 (2012) relativa a las directivas anticipadas en la que sienta el siguiente principio: “La eutanasia, en el sentido del asesinato intencional por acción u omisión de un ser humano dependiente por su alegado beneficio, debe siempre ser prohibida”.

La Resolución 1859 se titula “Protección de los derechos humanos y la dignidad mediante la consideración de los deseos previamente expresados de los pacientes” (“Protecting human rights and dignity by taking into account previously expressed wishes of patients”) y tiene por finalidad definir los principios que deben guiar las “directivas anticipadas” o “testamentos vitales” en Europa.

Comentando la resolución, el Dr. Grégor Puppinck, Director del European Centre for Law and Justice (ECLJ) sostuvo: “Esta resolución es una clara indicación que una creciente mayoría de europeos se opone a la eutanasia. Los muchos abusos que ocurren en países permitiendo la eutanasia son alarmantes y constituyen violaciones de verdaderos derechos humanos. Es convincente que la eutanasia siempre debe ser prohibida. El pequeño número de países europeos que permiten la eutanasia deberán revisar su legislación de acuerdo con los principios establecidos por la Asamblea Parlamentaria”.

9.- El aborto como derecho o bajo tutela médica

La reforma que sugiere el Gobierno puede implicar un cambio de modelo

La ley de plazos domina en Europa pero disgusta a los conservadores

El País. María R. Sahuquillo / Charo Nogueira 27 ENE 2012

 

Treinta años atrás eran los viajes a Londres, o las arriesgadas prácticas clandestinas sin ir al extranjero. Abortar era un verbo prohibido por más que las organizaciones de mujeres, al socaire de una democracia de estreno, se emplearan en vistosas campañas para pedir que fuera “libre y gratuito”. Ahora es un derecho automático —no se precisa alegar razones ni obtener el visto bueno médico en las primeras 14 semanas— y en principio sin coste económico para la mujer, pero amenazado de cambios. Un largo camino el del aborto y cuyo fin aún no se vislumbra.

Ahora menos que nunca tras el anuncio del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, de que modificará la ley para que se adapte a la “defensa del derecho a la vida, según la doctrina ya definida por el Tribunal Constitucional”. Un alegato que sugiere una vuelta al modelo normativo que imperó en España hasta julio de 2010, en el que las mujeres necesitaban la tutela del médico para poner fin a su embarazo, alegando en la mayoría de los casos que este podía causarle daños psicológicos. El cambio supondría una vuelta atrás para un país que ha aceptado y se ha adaptado al sistema de plazos, mayoritario, además, en toda Europa. También implicaría una pérdida de derechos, como el de la “maternidad libremente decidida”, que recoge la norma de 2010.

Gallardón solo ha aclarado que la menor deberá tener permiso paterno para abortar

El Gobierno apenas ha esbozado sus intenciones. No ha aclarado qué es lo que quiere hacer ni cómo. Tan solo ha arrojado algo de luz al anunciar —y no ha sido la primera vez— que modificará uno de los asuntos más polémicos de la actual ley: el hecho de que las menores puedan abortar sin consentimiento paterno y que, para hacerlo, solo precisen informar en casa —algo que pueden evitar si alegan que contarlo les puede acarrear un conflicto—. Esta inconcreción hace pensar a algunos expertos en que la reforma, finalmente, no será estructural, sino cosmética. Como María Luisa Balaguer, catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Málaga, que ve improbable una vuelta al sistema de supuestos y cree que el Gobierno se limitará a modificar la ley para que las menores precisen el permiso paterno para abortar. La portavoz del Grupo Popular en la Comisión de Justicia del Congreso, Beatriz Escudero, ha asegurado, sin embargo, que la reforma será “parcial” pero “importante”.

La lucha del Partido Popular contra la interrupción voluntaria del embarazo ha sido larga e intensa. Nunca les gustó la ley de plazos, que consagra el aborto como un derecho en las 14 primeras semanas de gestación, y por eso recurrieron al Tribunal Constitucional —al que pidieron, sin éxito, su suspensión cautelar—, que aún debe pronunciarse. Tampoco les satisfacía la regulación anterior, de 1985, que despenalizaba esta intervención en tres casos: violación, hasta la semana 12 de gestación; malformaciones del feto, hasta la 22; y riesgo para la salud física o psicológica de la madre. Un supuesto, este último, sin plazo alguno, que aducían la mayoría de las mujeres y que permitió en algunos casos abortos muy tardíos. Pero a pesar de su mala prensa y de las duras críticas, el PP no la modificó en absoluto cuando estuvo en el Gobierno, de 1996 a 2004 (con José María Aznar); años entre los que se produjeron más de 500.000 abortos.

“Lo que está haciendo el PP ahora es brindarle un guiño al ala más dura del partido”, cree Javier Martínez Salmeán, jefe de Ginecología del hospital Severo Ochoa de Leganés (Madrid) y uno de los pocos expertos que ha participado en la elaboración de las dos regulaciones —la despenalización y la de plazos— que ha tenido España. Pero el sector más conservador, sin embargo, no solo reclama la modificación de la actual norma, sino directamente la prohibición del aborto —una práctica, recuérdese, que tiene el absoluto rechazo, bajo pena de excomunión, de la Iglesia católica—; algo que, sin embargo, sí tendría un encaje no solo ya difícil sino prácticamente imposible.

Recuerda Martínez Salmeán que una vuelta a la vía de los supuestos no cuadra con el panorama europeo, donde la mayoría de las regulaciones —salvo la de Polonia, Malta o Irlanda— fijan un plazo en el que la mujer puede tomar la decisión de forma libre. Normativas que en algunos países, como Suecia o Francia, llevan décadas en vigor y que no han variado con los cambios de Gobierno; aunque éstos hayan girado a la derecha. “Ni siquiera Berlusconi en Italia cambió la ley del aborto, que allí está fijado sin alegaciones hasta la semana 12”, indica Martínez Salmeán. El sistema está vigente en 32 de los 47 países que integran el Consejo de Europa, una institución que en 2008 recomendó a sus miembros —entre los que está España— despenalizar el aborto y convertirlo en una práctica “legal y sin riesgos”.

Este tipo de cambios normativos, advierten además los expertos, no terminarán con la realidad del aborto. “Ni con sus cifras”, opina Isabel Serrano, presidenta de la Federación de Planificación Familiar Estatal, que explica que la ley de plazos no ha disparado el número de abortos. Algo que constatan los datos del Ministerio de Sanidad, que muestran que en 2010 se practicaron 113.031 y que la tendencia a la baja, registrada en 2009, se mantiene con la nueva regulación. “El número de abortos no variará a menos que se inviertan medios en la contracepción. Eso sí supondría un verdadero cambio”, reclama Martínez Salmeán, que pone el acento en la gran asignatura pendiente, en la que ninguno de los Gobiernos —independientemente de su color— se ha llegado a sumergir a fondo.

“El PP brinda un guiño al ala más dura del partido”, dice un ginecólogo

La vuelta atrás y que España abrazase de nuevo un sistema de supuestos implicaría, creen muchos —como el PSOE, las asociaciones de mujeres, las clínicas o las organizaciones de defensa de la sanidad pública—, la desprotección de los profesionales y de las mujeres. “La ley ha sido fruto de un amplio consenso y da respuesta a una realidad social”, afirma Soledad Cabezón, secretaria de Igualdad de los socialistas.

Luisa Torres, trabajadora social de la histórica clínica Dator de Madrid, explica que el sistema de supuestos provocaba algunas situaciones dramáticas. Como la de las mujeres que recibían un diagnóstico de malformaciones fetales graves tras la semana 22, tiempo en el que la ley autorizaba la interrupción del embarazo bajo ese supuesto. Ahora, tras las 14 semanas de aborto libre existe la opción de hacerlo con alegaciones: hasta la semana 22 por riesgo para la madre o malformaciones, y sin plazo alguno si un comité médico considera que el feto sufre “malformaciones graves o incurables”.

“Antes era tremendo, algunas mujeres tenían que viajar fuera de España, a Francia u otros lugares donde está permitido, para interrumpir un embarazo que ya sabían que era inviable o en el que se constataba que el niño sufría enormes daños”, recuerda Torres que sostiene que el cambio al modelo anterior puede ser dañina. “No puede olvidarse que el aborto estaba en el Código Penal y que si se hacía fuera de los supuestos permitidos mujeres y médicos podían ir a prisión”, dice.

“La ley de plazos ha supuesto un avance en la autonomía de la mujer, que hasta la semana 14 de gestación puede elegir libremente si seguir con el embarazo sin tener que demostrar, como se hacía antes, que hacerlo le provoca daños psicológicos; la regulación de supuestos suponía una tutela para un acto íntimo”, sigue Torres. Una opinión que comparte el ginecólogo Martínez Salmean. “La ley de 2010 permite establece por primera vez el derecho de las mujeres a su propio cuerpo, y eso es algo que no pueden soportar los hombres del PP”, apunta Victoria Virtudes, histórica activista proaborto. Asegura que durante la vigencia de la norma anterior, unas 2.000 mujeres fueron denunciadas, generalmente por sus exparejas, por haber interrumpido el embarazo; aunque ninguna fue condenada.

Con todos esos mimbres, ¿está España preparada para retornar a un modelo similar al anterior? La catedrática Balaguer no se imagina la vuelta a los supuestos. “Habría una fuerte presión en contra”, dice. Pero la mención de la sentencia del Constitucional, de 1985, que tumbó la redacción inicial de la ley del aborto de 1983, parece dejar pocas dudas, al menos de la intención. Fue este tribunal quien sugirió la necesidad de la firma de un médico para acceder a la intervención. También quien abrió la puerta a que se pudiera abortar por riesgo para la salud psíquica de la madre (la primera redacción solo se refería a “la salud”, sin precisar más). En términos generales, el fallo del Constitucional señaló que el derecho a la vida “constituye el derecho fundamental esencial y troncal (...) sin el que los restantes derechos no tendrían existencia posible”. Junto a él, figura “el valor jurídico fundamental de la dignidad de la persona”. El Estado debe hacerlos efectivos.

Cuando hay colisión entre la vida del nasciturus (el no nacido) y derechos “como la vida y la dignidad de la mujer”, no puede prevalecer incondicionalmente ni uno ni otro, añadía el Constitucional. Para el ministro Gallardón, que aprueba la doctrina del Constitucional —de hecho el PP la menciona junto a los “derechos del no nacido” en su recurso a la ley de plazos—, por contra, la ley actual “suprime los derechos del concebido hasta que alcance 14 semanas desde su gestación”. Así lo explicó en una entrevista con este diario antes de tomar posesión de su cargo.

Una opinión que no comparte la jurista María Durán, que formó parte de la comisión de expertos que cocinó la norma de plazos. “La Ley de Salud Sexual y Reproductiva no es contradictoria con la sentencia del Constitucional de 1985. Es

“Esta ley ha avanzado en la autonomía de la mujer”, dice un experto

garantista por partida doble, con las personas que intervienen en los abortos y con las mujeres, a las que se facilita toda la información para que decidan si quieren continuar con el embarazo”, dice tajante. De hecho, la norma actual fija que las mujeres deben aguardar un periodo de reflexión de tres días, después de recibir esa información sobre las alternativas. Un plazo, indica Salmeán, que se impuso precisamente para que la mujer tuviese esa garantía constitucional.

Gerardo Ruiz, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Jaén, afirma que no tiene sentido sostener una posible derogación de la ley de plazos en la doctrina del Constitucional sobre el derecho a la vida.

“La jurisprudencia que ha permitido la despenalización del aborto en determinados supuestos no se pronunció en su momento sobre otros problemas ni supuestos. Por tanto, el problema todavía no resuelto es el de qué debe prevalecer, si el bien jurídico protegido del nasciturus o la libertad de la madre para decidir sobre su propia maternidad”, sostiene. “El Tribunal Constitucional no ha dado todavía una respuesta a este conflicto de derechos, si bien de su doctrina no tiene por qué deducirse que sea inconstitucional un sistema de interrupción del embarazo dentro de unos términos razonables de tiempo, tal y como ahora está regulado en España. Creo que además ésta sería la interpretación más correcta en función del sistema de valores y derechos proclamados por la Constitución”, concluye Ruiz-Rico.

Según una constitucionalista, no habrá retroceso por la presión social

Así, los expertos no tienen claro cómo abordará el PP el cambio insinuado. Martínez Salmeán aventura que el cambio de modelo, además, es complicado. “Se podría hacer combinando una ley de indicaciones con la de plazos. Es decir, establecer un tiempo para alegar riesgo moral o psicológico por el embarazo y que un médico lo verificase; pero volver a ese modo de tutelaje es tremendo, tanto para los profesionales como para las mujeres”, opina.

Con su discurso y la buscada falta de concreción, el Gobierno deja las puertas abiertas a realizar una reforma total extremadamente restrictiva o quedarse con la carta que muestra de forma clara: la intención de recuperar el consentimiento paterno para las chicas de 16 o 17 años. Una modificación para la que además tendrían apoyos fuera de su partido; ya que la autonomía de las chicas fue uno de los asuntos más espinosos en la ley de salud sexual y reproductiva.

Algo que, en la práctica, afecta a un porcentaje pequeño de las menores. Un estudio reciente de la Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción del Embarazo (Acai), que agrupa a una treintena de las más de 80 clínicas, afirma que la gran mayoría de las jóvenes de 16 y 17 años (el 87%) informa a sus padres e incluso va con ellos al centro. Para no hacerlo, las menores alegan desde malos tratos hasta presiones por parte de sus padres. También hay situaciones de desamparo o de chicas que están emancipadas.

“La ley da respuesta a situaciones muy concretas y complicadas. Si eso se limita es una marcha atrás y puede empujar a las mujeres a acudir a interrumpir su embarazo por otros cauces inseguros y en los que se puede poner en riesgo su salud”, alerta Francisca García, vicepresidenta de Acai. Esta asociación alerta de que un cambio a un modelo más restrictivo no solo afectaría a que las menores acudieran a la clandestinidad, sino todas las mujeres. “Si una mujer se encuentra ante un embarazo no deseado va a abortar, aunque se ponga el riesgo”, dice García.

La intención del Gobierno de reformar la ley traslada a la sociedad a otros tiempos. Pero ahora, como hace casi 30 años, la derecha y la izquierda se dividen ante una cuestión que también les divide internamente. El debate se ve fuertemente influido por raíces morales y religiosas.

Pasado y presente del derecho

1985. Despenalización

Ley de indicaciones. La regulación establecía que el aborto era un delito despenalizado en tres supuestos: violación (hasta la semana 12 de gestación); taras físicas o psíquicas del feto (hasta la semana 22); o peligro para la vida de la madre o para su salud física o psíquica (sin plazo).

Penas. El médico que practicase un aborto fuera de los supuestos permitidos en la ley podía ir a la cárcel de uno a tres años y quedar inhabilitado seis. La mujer que abortase fuera de los casos permitidos podía ser castigada con penas de prisión de seis meses a un año o una multa.

2010. Ley de plazos

Plazos. La ley de Salud Sexual y Reproductiva de 2010 fija un plazo de aborto libre hasta la semana 14 de gestación. A partir de ese plazo y hasta la semana 22, la mujer puede abortar si existen malformaciones del feto o si existe un riesgo para la salud de la madre. Tras ese tiempo la interrupción del embarazo solo está permitida si un comité médico atestigua que existe una malformación grave o incompatible con la vida.

Penas. La ley de 2010 solo contempla penas de prisión para las que aborten fuera de lo permitido si la intervención se ha hecho tras la semana 22 de gestación.

 

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