ÍNDICE:
1.-Parlamento argentino aprueba ley de fertilización asistida
2.- Recopilación de ADN y las libertades formales. José Miguel Serrano Ruiz-Calderón
3.- La píldora del día después al alcance de todas las mujeres en EE.UU.
4.- El modelo Zara y los comités de ética. Rogelio Altisent
5.- Los genes humanos son de todos. El Tribunal Supremo de EE UU dictamina que el ADN en la naturaleza o aislado no es patentable.
6.- Tom Beauchamp: "La justicia es el principio bioético de la sociedad"
7.- Influidos por la Ley de Autonomía. Federico de Montalvo
8.- Balance Ley Autonomía del Paciente: "De la autonomía del paciente, pasamos a la 'autonomitis' y a la 'autonomosis'"
9.- Profesionalismo, asignatura de grado para formar en valores
10.- 'El menor maduro ante el Derecho'. La categoría de menor maduro se valora según el acto
11.- Deontología y Política en Guantánamo. José Miguel Serrano
12.- Medicamento para el Alzheimer será probado con síndromes de Down en Japón
1.-Parlamento argentino aprueba ley de fertilización asistida
La nueva norma no hace distinciones ni por razones de estado civil ni orientación sexual de quienes soliciten acceder a los tratamientos
EFE Buenos Aires6 JUN 2013.
La Cámara de Diputados de Argentina ha aprobado estemiércoles un proyecto de ley que garantiza a los ciudadanos el acceso gratuito a todo tipo de tratamientos de fertilización asistida. La norma, que ya había recibido el visto bueno en el Senado, ha sido aprobada por 204 votos a favor y diez abstenciones, con apoyos de todos los bloques políticos. La ley otorga a los ciudadanos la cobertura de técnicas simples de fertilización, pero también de las más complejas, con o sin donación de gametos o embriones. La cobertura de los procedimientos de reproducción pasa, por tanto, a formar parte del Programa Médico Obligatorio (PMO) y será prestada en todo el país a través de obras sociales, empresas de medicina prepago y del sistema de salud pública.
Simpatizantes de este proyecto se han concentrado la tarde del miércoles a las puertas del Congreso para apoyar la aprobación de la iniciativa. "Venimos trabajando a pulmón en todo el país y hoy es un día de mucha emoción para nosotros porque luego de tanto camino recorrido festejamos esta ley", ha dicho María Teresa Braco, de la Asociación Sumate a dar Vida. Por su parte, María Elena Cabral, de la organización Abrazo dar dar vida, ha destacado que la nueva norma cierra "un vacío legal de 28 años" en el que las empresas de medicina privada se excusaban para no dar cobertura a sus afiliados en el acceso a estos tratamientos. "Desde hace 17 se están pidiendo leyes y ésta lleva tres años. Estamos en un momento histórico porque nunca un proyecto de este tipo avanzó tanto", destacó Cabral. La nueva ley no hace distinciones ni por razones de estado civil ni orientación sexual de quienes soliciten acceder a los tratamientos. Se abre así el acceso integral gratuito a las técnicas de reproducción médicamente asistida a las parejas homosexuales, padres solteros o familias monoparentales. "Somos una pareja gay de mujeres y no podemos tener hijos naturalmente. Nosotras estamos casadas hace un año y medio y realizamos dos tratamientos de fertilización asistida que dieron negativos. Y como sale mucho dinero cada tratamiento, apoyamos esta ley", ha explicado Jésica, una de las simpatizantes concentradas en el Congreso.
2.- Recopilación de ADN y las libertades formales
José Miguel Serrano Ruiz-Calderón
Miembro del Comité de Bioética de España
Diario Médico, 10 junio 2013.
El Supremo de Estados Unidos ha avalado la ley de Maryland que permite a la policía crear un registro de ADN. La autorización establece sus límites en el uso de este material, pero es inevitable imaginarse otros.
Se ha dicho que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en una sentencia del 3 de junio de 2013 ha hecho más fácil recopilar los datos genéticos de los ciudadanos. La decisión resolvía un recurso contra la ley de Maryland que permite a la policía recopilar datos de ADN de detenidos por delitos graves.
Quizás la expresión "datos genéticos de los ciudadanos" pueda parecer exagerada si pensamos que la controvertida sentencia (cinco votos a favor y cuatro en la opinión disidente) no autoriza a la policía, específicamente a la de Maryland pero con ella a la de veintiocho estados, a montar un servicio recopilatorio de todo tipo de ADN. Por el contrario, considera que la toma e inclusión en bases de datos del ADN de detenidos por delitos graves no es anticonstitucional y guarda la debida proporcionalidad exigida por la Constitución estadounidense, y por el principio penal de general aplicación.
La base del fallo se encuentra en la idea de que la toma de muestras se realiza a efectos de identificación del detenido y no de investigación de "cualquier crimen posible". Además, la ley de Maryland se refiere a los detenidos por delitos graves, aunque ciertamente la sentencia del Supremo no expresa esa posible limitación para el legislador.
Lejos de la realidad española
Podrían buscarse diferencias con la situación española por el hecho de que en España la instrucción se lleva a cabo por el juez de instrucción, y por la existencia de una Ley orgánica nacional que regula la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir de ADN.
La intervención judicial sería incluso necesaria cuando la instrucción, como es previsible, la lleven los fiscales. Por otra parte, es probable que el nuevo reglamento europeo sobre bases de datos, previsto para este año, incluya formalidades más estrictas en el manejo de esta información sensible.
En principio, parece que hay poco que oponer a la existencia de registros de ADN de "criminales peligrosos"; la cuestión es que los criminales peligrosos strictu sensu son los condenados por ciertos delitos y no los sospechosos o detenidos por delitos más o menos graves, que van a ser los afectados por esta resolución. En Estados Unidos la investigación acusatoria la realiza el fiscal con apoyo de la policía y por razón de la protección de las libertades individuales hay una fuerte reticencia a dar un poder general de investigación.
En apoyo de la sentencia se maneja también el dato de las numerosas exoneraciones debidas al uso de ADN que se han producido en los últimos años, con la liberación de presos condenados injustamente incluso a la pena de muerte. Sin embargo, queda por demostrar que el uso masivo de la recopilación de datos de ADN por la policía beneficie el derecho individual de un sujeto acusado.
A efectos de clarificación del debate tan útil es la sentencia como el voto discordante que ha sido redactado por el magistrado Scalia y al que se han sumado con matices tres magistrados más.
Es muy relevante la división del Tribunal: los "conservadores" se han partido, yéndose varios a la mayoría mientras que Scalia, el más originalista, es decir, el partidario de interpretar la Constitución en su sentido original, tal como fue querido por los Fundadores, ha encabezado el disenso. A él se han sumado tres magistrados preocupados por los excesos gubernamentales, más cercanos al denominado sector progresista.
El voto discordante con la mayoría
Scalia, en su estilo, se pregunta si el ponente no ha visto nunca una serie sobre crímenes en TV, y si es razonable pensar que el ADN recopilado se usara para identificar al sospechoso en vez de para investigar su vinculación con cualquier posible delito sin resolver. Siguiendo su posición tradicional, argumenta que, si bien este tipo de registros puede ser útil, es dudoso que el Constituyente pensase en autorizar a los funcionarios gubernamentales para que le abriesen la boca a todo el mundo en busca de pruebas.
En cuanto al uso para la identificación, me temo que Scalia, en su ironía, da ideas que pueden acabar siendo empleadas por los obsesos de la seguridad, como cuando se refiere a la posibilidad de que la Transportation Security Administration quisiese el ADN para conocer la verdadera identidad de todos los pasajeros. Hay sugerencias que las carga el diablo.
3.- La píldora del día después al alcance de todas las mujeres en EE.UU.
Una nueva sentencia ha convencido a la Administración Obama de no seguir plantando batalla
E. J. BLASCO / corresponsal en WASHINGTON
ABC, Día 11/06/2013. REUTERS/Shannon Stapleton
La Administración Obama ha anunciado que retira la limitación de edad que había impuesto para la venta de la píldora del día después, ante la insistencia de los tribunales en que sea puesta a disposición de cualquier mujer, sin necesidad de receta ni requiso de edad o autorización de los padres en el caso de menores. Recientemente, el Departamento de Salud había rebajado de 17 a 15 años la edad mínima para la venta de la píldora, comercializada en Estados Unidos como «Plan B One—Step». La Administración comunicó que no recurrirá las sentencias que le eran adversas.
Se trata del final de un largo tira y afloja entre la FDA, la agencia federal que regula alimentación y medicamentos, el Departamento de Salud y los tribunales. La píldora del día después fue autorizada por la FDA en 1999, pero hasta 2009 no llegó a las farmacias. En 2011 la FDA aprobó no aplicar límites de edad para su venta, pero la
titular de Salud, Kathlen Sebelius, prohibió que se facilitara a menores de 17 años si no llevaban receta. Esto fue visto por los críticos de Barack Obama, que defendió la decisión de Sebelius porque pensaba en sus propias hijas, como un intento del presidente para congraciarse con las bases conservadoras del Partido Republicano, a un año de las elecciones. «Como padre de dos hijas», dijo entonces Obama, «creo que es importante que nos aseguremos de que aplicamos sentido común».
Derrota en los tribunales
En abril, una sentencia del juez Edward Korman ordenó retirar toda limitación. La Administración Obama anunció que rebajaba la edad a los 15 años y que combatiría la decisión judicial. Pero una nueva sentencia, que recordaba la inexistencia de restricciones para otra versión del medicamento, en dos píldoras, ha convencido a la Administración de no seguir plantando batalla.
Para los críticos con la medida, la venta indiscriminada de la píldora puede contribuir a aumentar la promiscuidad y el abuso sexual, y al mismo tiempo disuadir de convenientes visitas al médico. «Estamos muy precupados y decepcionados», declaró Anna Higgins, miembro de la dirección del Centro para la Dignidad Humana, «porque lo que vemos aquí es que el Gobierno ha cedido a la presión política en lugar de poner en primer lugar la salud de las niñas y los derechos de los padres».
Los defensores de la píldora, sin embargo, aseguran que la nueva disposición ayudará a reducir tanto embarazos no deseados como abortos una vez avanza la gestación. La decisión «hará que la anticoncepción esté disponible en los estantes de la tienda, como los condones», aseguró Cecile Richards, presidente de la federación nacional de centros Planned Parenthoud, la principal entidad dedicada a reproducción humana, pro abortista.
«Es por lo que las feministas hemos estado luchando tanto tiempo: una píldora del día después al alcance de todas las mujeres, de cualquier edad, en la estantería de la tienda», declaró Annie Tummino, del movimiento Liberación Nacional de las Mujeres.
4.- El modelo Zara y los comités de ética
Rogelio Altisent. Profesor de Bioética
Diario Médico, 11/06/2013 00:00
Zara forma parte de un grupo español de cadenas de moda que es actualmente una de las empresas con mejores resultados del mundo. Lógicamente, su modelo ha sido analizado con detalle. Al parecer, una las claves de su éxito es el llamado "modaprontismo". Zara no pretende crear colecciones originales cada temporada diseñadas por gurús de la moda. Sus creativos diseñan prendas según las preferencias que detectan en sus clientes y en los ambientes jóvenes. Su truco está en captar las tendencias. No pretenden crear moda absolutamente original, sino conocer lo que a la gente le gusta vestir y fabricarlo a bajo coste para colocarlo en los escaparates de sus tiendas en pocas semanas. Aplicando esta estrategia parece que no les va nada mal.
He pensado que podríamos aplicar esta lógica a los comités de ética asistencial y a las comisiones de deontología de los colegios profesionales. Considero, y me parece que bastante gente comparte esta reflexión, que muchas comisiones de ética tienden a tener un funcionamiento muy pasivo. Además, a menudo se escuchan quejas de que reciben pocas consultas de casos. Considero que esto ocurre, en buena medida, porque no hemos captado que en ética, al igual que en medicina, la prevención puede ser tan importante como la curación o la paliación.
Las tres funciones clásicas de los comités de ética han sido: recibir consultas de casos con problemas éticos, emitir recomendaciones éticas y la formación en bioética. En Aragón se acaba de aprobar un decreto para la acreditación de comités de ética asistencial donde se incorpora una cuarta función: la promoción de la investigación dirigida a conocer las necesidades reales de su ámbito de actuación. Es decir, los comités deberán realizar una tarea activa, que va más allá de las paredes de la sala de reuniones, con el objetivo de conocer y diagnosticar lo que realmente preocupa a los profesionales y a los pacientes desde la perspectiva ética. De este modo podrán orientar su actividad de asesoramiento y docencia hacia las necesidades reales, adoptando una posición proactiva.
La madurez de un comité de ética se alcanza cuando se convierte en una pieza necesaria en el organigrama de una institución, para lo cual hay que eliminar la etiqueta de que es un grupo de aficionados a la ética que son mirados con respeto pero con cierto escepticismo por una mayoría que no acaba de comprender su tarea. En el caso de la Comisiones de Deontología de los colegios profesionales, se puede hacer un análisis parecido.
Merece la pena que los directivos de las instituciones valoren la trascendencia que tiene impulsar las comisiones de ética, exigiendo a la vez eficiencia en el desarrollo de su actividad. Hay que abrir la etapa de la evaluación de los comités de ética, introduciendo indicadores de calidad. Un indicador necesario será la sintonía con las necesidades reales de los profesionales. El modelo Zara puede servir de inspiración.
5.- Los genes humanos son de todos
El Tribunal Supremo de EE UU dictamina que el ADN en la naturaleza o aislado no es patentable. Rompe la exclusividad en los test de detección de enfermedades
El País. Jaime Prats / Carolina García Valencia / Washington13 JUN 2013
Los genes humanos no se pueden patentar, ni en su estado natural, ni aislados en el laboratorio mediante procesos de ingeniería genética, según ha fallado este jueves el Tribunal Supremo de Estados Unidos. En una decisión que mantenía en vilo a la industria farmacéutica, agroalimentaria y las compañías de biomedicina, pero también a la comunidad científica, nueve magistrados han decidido de forma unánime que la empresa Myriad Genetics no tiene derecho a la propiedad industrial y la explotación comercial exclusiva de los genes BRCA1 y BRCA2, cuyo análisis sirve para evaluar el riesgo de desarrollar cáncer de mama y ovario. "El ADN es un producto de la naturaleza y no puede ser objeto de patente simplemente porque haya sido aislado", han manifestado los magistrados del alto tribunal estadounidense.
"Esta decisión supone que todas las compañías que lo deseen pueden obtener este o cualquier otro gen, aislarlo y usarlo para diagnosticar enfermedades sin infringir ninguna patente", señala Alfonso Valencia, vicedirector de investigación del Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas (CNIO), que recogía la satisfacción de la comunidad. Dado que, hasta el momento, el uso comercial para diagnóstico de estas patentes —siete en total— estaba en manos de Myriad (no por demasiado tiempo, los derechos de propiedad industrial de la compañía estadounidense expiraban en 2015), la resolución judicial supone un radical cambio en las reglas de juego existentes hasta el momento, lo que tendrá previsiblemente importantes consecuencias en Estados Unidos.
Habrá más firmas atraídas por el diagnóstico genético y caerán los precios
Es verdad que la sentencia reconoce el derecho de Myriad a patentar productos artificiales derivados del gen, el llamado ADN sintético (o copia, cADN). Este fragmento de material genético, que es manipulable en el laboratorio y se usa en el proceso de diagnóstico de mutaciones, es el que se obtiene al replicar un segmento de una hebra de ADN. Sin embargo, como apunta Valencia, la genómica ha avanzado mucho desde que comenzó el proceso judicial de Myriad y desde que la compañía comenzó a patentar genes, allá por 1994. Durante todo este tiempo, el uso del ADN copia ha perdido valor en los procedimientos técnicos de diagnóstico genético. "Ahora, ya no tiene relevancia, ha quedado desfasado por los nuevos métodos", explica el investigador del CNIO. Una nueva tecnología que, por otra parte, ha traído consigo una vertiginosa caída de precios —el análisis conjunto de los BRCA sale por 900 euros— que han situado a estos procedimientos a las puertas del uso clínico generalizado. "La relevancia de la medida adoptada por los jueces es evidente", insiste Valencia. "Habrá más compañías atraídas por el sector del diagnóstico genético, y se abaratarán aún más los procedimientos". Myriad cobra 3.000 dólares (2.250 euros) por la prueba.
En Europa se puede patentar un gen aislado con algunas condiciones
La resolución judicial pone el punto final a una reclamación presentada en 2009 por la Fundación Patentes Públicas (Patent Public Foundation, PubPat) y la Unión Estadounidense por las Libertades Civiles (American Civil Liberties Union, ACLU), arropada por asociaciones de pacientes de cáncer de mama y colectivos de médicos. Todos ellos acudieron a los tribunales por considerar inválidas e inconstitucionales las patentes que Myriad había ido registrando relativas al BRCA1 (que se hizo recientemente famoso por ser el que tenía mutado Angelina Jolie, lo que le llevó a optar por una mastectomía preventiva) y BRCA2.
Gracias a ellas, la compañía estadounidense contaba con los derechos sobre los genes, sobre las secuencias mutadas y su empleo en diagnóstico y pronóstico de cáncer de mama y ovario. Ello le otorgaba la licencia exclusiva de la explotación en Estados Unidos del test de detección de mutaciones en ambos genes —lo que impedía una segunda opinión independiente—. Dado que todos los resultados de las decenas de miles de test pasaban por los departamentos de análisis de la empresa, Myriad acumuló una colosal base de datos relativa a mutaciones patógenas en estos dos genes. Un conocimiento que, en contra de los hábitos que caracterizan a la comunidad científica, se ha reservado para su uso exclusivo. De hecho, se estima que la empresa cuenta con una información miles de veces superior a las bases de datos públicas en Internet (Human Gene Mutation Database, Breast Cancer Information Core), donde los investigadores vuelcan sus hallazgos y colaboran conjuntamente al avance del conocimiento de la enfermedad.
Los denunciantes: "Cae una barrera a la innovación y atención al paciente"
Una primera vista, celebrada en 2010 en un tribunal de Nueva York, ya dio la razón a los demandantes. Tras un recurso a la instancia federal de apelaciones, el procedimiento llegó al Tribunal Supremo, donde se ha reafirmado la imposibilidad de patentar genes humanos. El Supremo reconoce que Myriad ha identificado genes relevantes, pero "los descubrimientos revolucionarios, innovadores y brillantes no son en sí mismos una aplicación", tal y como recoge el fallo. "Las leyes de la naturaleza, los fenómenos naturales y las ideas abstractas son herramientas fundamentales para el trabajo científico y tecnológico que no entran en el ámbito de la protección de las patentes", añaden los magistrados.
Una de las primeras entidades en manifestarse tras darse a conocer la opinión del alto tribunal fue la ACLU. "El tribunal ha tumbado una barrera importante para la atención al paciente y la innovación médica. Myriad no inventó los genes BRCA, por lo que no
debe controlarlos", dijo un portavoz. En Wall Street, sin embargo, no hubo castigo a la empresa debido al reconocimiento de las patentes de ADN copia. Las acciones de la compañía subieron más del 8%, hasta los 36,83 dólares
La propiedad de Myriad impedía tener otra opinión sobre riesgo de cáncer
Los efectos de la resolución del Tribunal Supremo se limitan a los Estados Unidos. En Europa, la directiva 98/44 permitiría patentar genes aislados siempre que se cumplieran determinadas características —novedad, resolución de un problema, como su aplicación diagnóstica, invención—, según apunta Francisco Fernández Brañas, uno de los directores del Departamento de Biotecnología de la Oficina Europea de Patentes. De hecho, Myriad tiene licencias vigentes en Europa, pero mucho más limitadas de las que disfrutaba en Estados Unidos. Distintas empresas practican análisis genéticos de BRCA1 y BRCA2 con normalidad. En el sector no hay conocimiento de reclamaciones por parte de Myriad para exigir los derechos de uso de la técnica.
6.- Jornadas Nacionales de Comisiones Deontológicas: "La justicia es el principio bioético de la sociedad"
Filósofo y profesor de la Universidad de Georgetown, Tom Beauchamp, defiende la vigencia de las reglas bioéticas.
Diario Médico. S.Valle. Madrid 17/06/2013
Uno de los padres de la Bioética moderna, Tom Beauchamp, filósofo y profesor de la Universidad de Georgetown, fue el encargado de abrir las XI Jornadas Nacionales de Comisiones Deontológicas, organizadas por el Colegio de Médicos de La Coruña, que se han celebrado este fin de semana.
Beauchamp respondió a Diario Médico pocas horas después de conocerse la resolución de la Corte Suprema de Estados Unidos rechazando la posibilidad de patentar los genes humanos.
Sobre ello apunta: "Es probablemente un paso hacia delante para Estados Unidos, aunque sin duda será un tema controvertido. De todos modos, no creo que afecte mucho a los países europeos, pues tienen leyes diferentes". En todo caso, valora que "la decisión no determina que no haya derechos de patente, sólo que no hay derechos de licencias para ciertos productos [genes humanos], pero todavía tendrán que determinarse las reglas sobre qué hacer con otro tipo de productos".
Distintas perspectivas
Justicia, no maleficencia, beneficencia y autonomía son los cuatro principios de Bioética sobre los que Beauchamp ha estudiado y escrito en profundidad. Como si le dieran a elegir entre sus hijos, el filósofo niega que exista un principio más importante que otro. Sin embargo, admite que la prioridad entre uno u otro aparece dependiendo de la perspectiva desde la que se haga la pregunta.
"No creo que haya un principio bioético [...], pero, por ejemplo, desde el punto de vista de la sociedad, especialmente cuando nos centramos en el ámbito de los seguros médicos, y la distribución de unos recursos sanitarios limitados, el principio más importante es el de la justicia, y creo que va a ser así durante mucho tiempo. Sin embargo, desde un punto de vista de la práctica clínica, son la beneficencia y la no maleficencia. Y para el paciente, el principio más importante es el de la autonomía".
Abusos históricos
Beauchamp, que tiene varios trabajos en los que analiza los abusos cometidos por la investigación médica en la Alemania nazi o en los ensayos que Estados Unidos realizó sobre la población más vulnerable de Guatemala, en los años cuarenta del pasado siglo, apunta el gran avance que se había producido en la observación de los principios bioéticos en las investigaciones médicas.
Y señala: "En los próximos años asistiremos a un gran cambio producido por la unificación de criterios éticos entre la investigación médica y la práctica clínica, que siempre se han desarrollado cada una en su mundo, pero que ahora deben unirse". Uno de los motores de este cambio, según admite, está en la gran cantidad de información que se maneja y con la se trabaja en la investigación.
Coautor del 'Informe Belmont'
Filósofo, es profesor de la Universidad Georgetown y director de investigaciones del Instituto Kennedy de Bioética. Tom Beauchamp fue miembro de la Comisión Nacional para la Protección de las Personas en la Investigación Biomédica, donde fue coautor del Informe Belmont, publicado en 1978, un texto que marcó un antes y un después en la investigación con humanos y animales al fijar los principios éticos que se debían respetar. Tiene una basta obra publicada relacionada con los principios de la Bioética, su último libro: Contemporany issues in Bioethics, 2013.
7.- Influidos por la Ley de Autonomía
Federico de Montalvo.
Profesor de Derecho Constitucional en la UP Comillas (Icade) DM 17/06/2013
Este año en el que celebramos una década de la entrada en vigor de la Ley de Autonomía del Paciente no puede resultar más oportuno valorar qué importancia ha tenido dicha ley más allá de nuestras fronteras y singularmente en los países iberoamericanos. Si Iberoamérica ha estado tradicionalmente atenta a las novedades legislativas y jurisprudenciales españolas en general y muy particularmente en el ámbito del Derecho Sanitario. ¿Cuál ha sido la atención prestada a aquélla?
La lectura de las últimas leyes aprobadas sobre la materia, las de Chile, Argentina y Uruguay -en Colombia hay tres proyectos de ley pero ninguno está vigente-, nos permiten afirmar que nuestra ley ha constituido una referencia. Todos los textos legales aprobados en dichos países responden a unos principios y características muy similares.
En el caso de Chile, su reciente ley de derechos de los pacientes, aprobada el 13 de abril de 2012, recoge una regulación que recuerda claramente a nuestra norma. Así, se establece que la información ha de ser adecuada, suficiente y comprensible, y el proceso, por regla general, se efectuará en forma verbal, debiendo constar por escrito para intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos y, en general, para la aplicación de procedimientos que conlleven un riesgo relevante y conocido para la salud del afectado.
Consentimiento informado
La regulación de las excepciones al consentimiento informado es idéntica. Se recogen las tres excepciones de salud pública, incapacidad temporal y riesgo vital o para la integridad física o psíquica del paciente y, por último, incapacidad permanente del paciente para tomar la decisión. Igualmente, la regulación para los supuestos de alta voluntaria y alta forzosa es muy similar.
La historia clínica, denominada ficha clínica, y los consiguientes derechos de acceso son prácticamente iguales, salvo en lo que se refiere al plazo de conservación, al optar por un plazo más amplio de quince años en lugar de los cinco que establece la norma española, lo que, en España, ya había sido propuesto por algunos autores de nuestra doctrina y recogido en algunas normas autonómicas de desarrollo.
Por su parte, Argentina aprueba su ley a finales de 2009, en la que encontramos una regulación casi idéntica a la norma española en relación a las excepciones al deber de obtener la autorización del paciente por grave peligro para la salud pública y cuando
mediare una situación de emergencia, con grave peligro para la salud o vida del paciente, y no pudiera dar el consentimiento por sí o a través de sus representantes legales. También, la regulación del derecho de información es muy similar, exigiéndose, como hace nuestra ley, que la información sea clara, suficiente y adecuada. Además, la información será con carácter general verbal, exigiéndose la forma escrita en los supuestos de ingreso involuntario y en las intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos.
Igualmente, se muestra muy similar la regulación del documento de instrucciones previas que aquí denominamos directivas anticipadas y de la historia clínica.
Por último, la norma de Uruguay, aprobada en 2008, consagra el derecho del paciente a recibir información adecuada, suficiente y continua. También se regula de manera similar las excepciones al derecho a rechazar el tratamiento médico: cuando mediaren razones de urgencia o emergencia, o de notoria fuerza mayor que imposibiliten el acuerdo requerido, o cuando las circunstancias no permitan demora por existir riesgo grave para la salud del paciente, o cuando se esté frente a patologías que impliquen riesgo cierto para la sociedad que integra, se podrán llevar adelante los procedimientos, de todo lo cual se dejará precisa constancia en la historia clínica.
Se recoge la figura de la necesidad terapéutica, de manera que en situaciones excepcionales y con el único objetivo del interés del paciente con consentimiento de los familiares se podrá establecer restricciones al derecho de conocer el curso de la enfermedad.
La regulación de la historia médica y del correspondiente derecho de acceso también es muy similar. Se establece el derecho de acceso del paciente y de los profesionales vinculados con la asistencia sanitaria al mismo y de terceros, tales como familiares y acompañantes, siempre que no medie la negativa expresa de éste.
Resulta interesante el valor probatorio que la ley uruguaya da a la historia clínica, disponiendo que toda historia clínica, debidamente autentificada, en medio electrónico constituye documentación auténtica y, como tal, será válida y admisible como medio probatorio (art. 19). Tal previsión no se ha recogido normativamente en España pero es ya doctrina consagrada por nuestros tribunales de justicia.
En definitiva, si debemos celebrar con entusiasmo esta década de derechos de los pacientes en nuestro país, más aún debemos hacerlo si miramos más allá de nuestras fronteras y comprobamos la recepción que la Ley de Autonomía del Paciente ha tenido en Iberoamérica.
8.- Balance Ley Autonomía del Paciente: "De la autonomía del paciente, pasamos a la 'autonomitis' y a la 'autonomosis'"
DM, Soledad Valle | Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. | 24/06/2013 00:00
"Hemos pasado de la autonomía, a la autonomitis, que es un proceso inflamatorio y de ahí a la autonomosis, un proceso degenerativo". Así se expresó Fernando Bandrés, médico y director del Aula de Estudios Avanzados de la Fundación Tejerina de Madrid, en el último Foro de Sanidad y Derecho celebrado en el Hospital Universitario La Paz de Madrid, bajo el título Medicina, Bioética y Derecho.
"Hemos pasado de la autonomía, a la autonomitis, que es un proceso inflamatorio y de ahí a la autonomosis, un proceso degenerativo". Así se expresó Fernando Bandrés, médico y director del Aula de Estudios Avanzados de la Fundación Tejerina de Madrid, en el último Foro de Sanidad y Derecho celebrado en el Hospital Universitario La Paz de Madrid, bajo el título Medicina, Bioética y Derecho.
La autonomía ha sido el principio bioético protagonista del cambio de paradigma en la relación médico-paciente. La Ley de Autonomía del Paciente, que consagra este derecho del enfermo, ha recibido todo tipo de alabanzas este año, al cumplirse una década de su aprobación. Sin embargo, no todo son parabienes. "Los hospitales y los médicos no son chefs de un restaurante", aclaró Jesús Frías, jefe de Servicio de Farmacología Clínica y vicepresidente del Comité de Investigación Clínica del Hospital Universitario La Paz, en un intento de traducir la exigencia legal al ejercicio de la Medicina. "En el 99'9 por ciento de la práctica médica se hace lo que la buena praxis indica y sólo cuando hay dudas se consulta al paciente". Para ilustrar esa reflexión, Frías puso varios ejemplos con los que era difícil no estar de acuerdo. Sin embargo, Bandrés alentó al auditorio a trasladar el análisis desde el Hospital La Paz, donde estaban, a los juzgados de Plaza Castilla, para ver que, "en la mayor parte de las demandas sanitarias, se esgrime una falta de consentimiento informado".
* "En el 99,9 por ciento de la práctica médica hacemos lo que la buena praxis indica y sólo cuando hay dudas se consulta al paciente", señala Jesús Frías
Sobre la litigiosidad que afecta al ámbito médico, con cuantiosas reclamaciones patrimoniales, Bandrés mostró su preocupación afirmando, como facultativo: "Nosotros no podemos ser una línea de negocio", reconociendo que las víctimas de esta situación son el potencial humano.
La crítica al autonomismo sanitario expuesta por los representantes de la actividad sanitaria tuvo eco en los abogados. Tanto Filiberto Chuliá, jefe del Servicio Jurídico del Hospital Universitario La Paz, como José Ramón Díez Rodríguez, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Educación a Distancia (UNED), reconocieron las filigranas que en algunos casos deben hacer los sanitarios para ajustarse a las exigencias legales.
Retos de futuro
Díez afirmó que "el principio de autonomía está sobrevalorado", recomendando que, en lugar de dar una prevalencia clara a unos derechos sobre otros, se aplicara el principio de proporcionalidad que hace modular la prioridad, en función de los casos. En intervenciones de urgencia, por ejemplo, la exigencia de informar al paciente no es la misma que cuando se trata de una operación programada con tiempo.
La mira al futuro más inmediato, donde el avance de la medicina ofrece la posibilidad de que unos padres puedan elegir el sexo de su hijo, o una mujer, como la actriz Angelina Jolie, se someta a una intervención preventiva, trae nuevos retos bioéticos para el mundo sanitario.
Los expertos del debate confirmaron sus dudas ante este horizonte, con pocas certezas, quizás una de las más claras es que el principio de autonomía habría que modelarlo necesariamente con el de justicia, pues la merma de los recursos trae, necesariamente, una merma en las posibilidades.
9.- Profesionalismo, asignatura de grado para formar en valores
DM, C. Fernández/F. Goiri. Madrid/Barcelona,| 24/06/2013 00:00
La Facultad de Medicina de la Universidad de Barcelona estrenó hace cinco años una asignatura que, bajo el nombre de Profesionalismo: los valores de los médicos, aborda aspectos que, siendo ajenos al conocimiento estrictamente científico, son claves en la práctica diaria del médico, desde la deontología hasta el papel social del facultativo o su relación con el paciente. Siguiendo la estela de Barcelona, la Facultad de Ciencias de la
Salud de la Universidad de las Palmas de Gran Canaria ha impartido este año la asignatura por primer vez. El nombre varía ligeramente -Profesionalismo Médico-, pero el objetivo es idéntico:formar en valores a los médicos del futuro.
Tanto en Barcelona como en Las Palmas la asignatura es optativa, pero, mientras en la primera se imparte en el primer curso, en la facultad canaria se ha optado por ofertarla en cuarto.
Arcadi Gual, catedrático del Departamento de Ciencias Fisiológicas y coordinador de la asignatura en Barcelona, explica que el temario "abarca un espacio no cubierto por otra asignatura, la de Bioética, con la que no nos solapamos pero sí nos aproximamos, con una visión sobre la buena práctica y las buenas costumbres profesionales".
Ante una iniciativa de clara inspiración anglosajona (en varias facultades de Estados Unidos se imparte desde hace años), Gual precisa que el concepto de profesionalismo genera conflicto si se traduce mal del inglés como profesionalidad: "Cuando hablamos de profesionalismo lo hacemos de valores y de compromisos con una profesión".
La asignatura está pensada para un grupo muy reducido de alumnos, unos 22 por curso (menos que otras optativas). Los que optan por ella, según Gual, "lo hacen con ilusión y sorprendidos, con una idea romántica de la profesión, y logran entusiasmarse. La mayoría tiene unos valores de entrega, de compromiso y de ayuda social, que explica por qué eligen esta profesión y no otra. A menudo estos alumnos nos dejan con la boca abierta".
La asignatura de Barcelona se fraguó en la Fundación Educación Médica, que preside Gual y a la que pertenecen todos sus profesores, y también uno de los promotores de la asignatura de la Facultad de Ciencias de la Salud de Las Palmas, su decano, Felipe Rodríguez de Castro.
Por sus clases han pasado profesores colaboradores, como el internista, catedrático de la Universidad Autónoma de Barcelona y presidente del Colegio de Médicos de Barcelona, Miquel Vilardell, y el actual consejero de Salud de la Generalitat, Boi Ruiz.
Gual ha explicado que hay muchas facultades interesadas en el contenido de esta materia, pero que la de Barcelona optó, a diferencia de otras, que prefieren incorporarla a asignaturas más grandes, por separarla claramente de la Bioética.
Tras 5 años de experiencia, Gual cree que los resultados son positivos pero podrían ser mejores si la asignatura tuviera una segunda parte en quinto o sexto. "El profesionalismo se ve de una manera cuando se empieza el grado y de otra, más realista, cuando se acaba. Querríamos una sola asignatura con dos partes: en primero y más adelante". ¿Hay suficiente teoría para dos partes? "La hay y, además, el 80 por ciento de la asignatura son casos prácticos en los que se confrontan opiniones", dice Gual.
Dilatada trayectoria
La Fundación Educación Médica, que ha servido de caldo de cultivo del temario de la asignatura, se creo en 1998 y tiene como principal objetivo profundizar en la docencia médica y, especialmente, difundir sus aspectos más actuales e innovadores. Mantiene un intercambio constante con instituciones académicas nacionales e internacionales, y actualmente es órgano oficial de expresión en castellano de la Word Federation for Medical Education.
10.- 'El menor maduro ante el Derecho'
La categoría de menor maduro se valora según el acto
Diario Médico. Carmen Cáceres. Sevilla | 25/06/2013 19:12
"Si no hay madurez, el menor no puede decidir, pero deberá ser oído, pues así lo recoge el Convenio de Oviedo". Con esta aclaración Francisco Oliva, profesor titular de Derecho Civil de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, ha querido dar respuesta a algunas de las preguntas que plantea al profesional sanitario la atención al llamado menor maduro. "Si no hay madurez, el menor no puede decidir, pero deberá ser oído, pues así lo recoge el Convenio de Oviedo". Con esta aclaración Francisco Oliva, profesor titular de Derecho Civil de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, ha querido dar respuesta a algunas de las preguntas que plantea al profesional sanitario la atención al llamado menor maduro.
Oliva ha intervenido en la jornada sobre Bioética que se ha celebrado hoy en Sevilla, organizada por la Escuela Andaluza de Salud Pública y la Fundación de Ciencias de la Salud. En la mesa redonda sobre El menor maduro ante el Derecho, Oliva ha diferenciado tres situaciones: menores de dieciséis años sin capacidad natural de obrar, menores de dieciséis y diecisiete años o emancipados, y menores de dieciséis años con capacidad natural de obrar.
Soporte legal
El profesor ha defendido que si se demuestra que un menor de dieciséis años tiene capacidad suficiente para entender el alcance de la intervención, el CI corresponde al menor. "La Convención de Derechos del Niño y el Código Civil dicen que el ejercicio de los derechos de la personalidad corresponde al menor siempre y cuando tenga madurez suficiente".
Por tanto, la categoría del menor maduro se construye en función de los actos que pretende realizar.
En el sistema sanitario español no existe un estándar de actuación para entender la capacidad del menor para tomar decisiones.
Mercedes Navío, coordinadora asistencial de la Oficina Regional de Coordinación de Salud Mental del Servicio Madrileño de Salud (Sermas), se refirió al MacCAT-T (MacArthur Competency Assessment Tool for Clinical Research), una herramienta que explora cuatro habilidades para consentir un tratamiento:la comprensión y apreciación de la información, el razonamiento y la expresión de una elección, y que ha juzagado muy útil.
Según Tirso Ventura, psiquiatra del Hospital Miguel Servet, de Zaragoza, en el menor maduro hay que demostrar que tiene capacidad mental para realizar una tarea específica. "Es maduro en la medida que el paciente pueda comunicar sus decisiones, comprender la información acerca de su estado y valorar sus consecuencias", concluyó
11.- Deontología y Política en Guantánamo
José Miguel Serrano
. Miembro del Comité Nacional de Bioética.
DM, 28/06/2013 00:00
La obligación deontológica que tiene el médico de asistir al preso en huelga de hambre se diluye ante la situación de limbo jurídico en la que permanecen los retenidos en Guantánamo.
La World Medical Association (WMA) adoptó en la Declaración de Malta una posición maximalista sobre la huelga de hambre, incluida la de detenidos sobre los que pesa una especial obligación de garantía por el Estado.
Esta posición plenamente autonomista, influida probablemente por la adoptada en Gran Bretaña, tras las duras experiencias de las huelgas de hambre irlandesas, exige consentimiento del paciente para cualquier intervención de ayuda médica, incluida hidratación y alimentación. Conviene recordar que la opción se tomó tras fallecimientos por intervenciones médicas de alimentación forzosa, y que los familiares republicanos se convirtieron en garantes de la huelga hasta la muerte.
Algunas jurisprudencias, como la española, excluyendo siempre la alimentación forzosa, entendieron que intervenciones médicas sobre presos en huelga de hambre estaban amparadas por nuestro ordenamiento constitucional. Algo similar ocurre en Estados Unidos a pesar de su tradición autonomista.
Lo que viene ocurriendo en Guantánamo crea un enorme problema a quienes hemos entendido que atender al huelguista desfalleciente es una obligación deontológica. En efecto, en una situación de detención sin juicio durante años, sin acceso a la justicia, sin perspectivas para los presos, tras cinco años de Presidencia del hombre que iba a cerrar el campo de internamiento, la acción de los médicos militares, con las sillas de traslado, la alimentación gravosa, y el fin político de evitar el impacto en los medios de unas posibles muertes se vuelve antideontológica.
La huelga de hambre carcelaria surgió como medio de protesta de quienes no tenían otra forma de hacer valer sus derechos. Requiere una cierta publicidad y por tanto una opinión pública que responda al huelguista. De hecho, no ha podido prosperar en los sistemas totalitarios.
Guantánamo cumple las condiciones de la huelga clásica. Como han dicho 13 de los detenidos en su carta a sus médicos militares, ellos no desean morir, pero exigen una observación médica imparcial. A ella se han ofrecido 153 médicos en otra carta al presidente Barack Obama en la prestigiosa revista The Lancet.
Guantánamo prueba la posibilidad real del cumplimiento de algunos de los temores que llevaron a la Declaración de Malta de la WMA en 1991. Sin embargo, no creo que sirva para resolver el debate sobre la huelga de hambre, pues el principal problema en Guantánamo es Guantánamo mismo. Una situación que no debe prorrogarse. Como se ha dicho Guantánamo es un limbo jurídico, un lugar sin presencia del Derecho, tampoco de la Deontología.
La dificultad real de encontrar una solución no obvia la necesidad de insertar a los presos en el sistema jurídico. No hacerlo desde el principio ha sido un error grave que asienta la excepcionalidad como el medio normal de hacer las cosas. En ese contexto, el juicio ético de cada uno, sobre las obligaciones que le corresponden, se oscurece por el interés político.
12.- Medicamento para el Alzheimer será probado con síndromes de Down en Japón
El fármaco, llamado Aricept, comenzará a probarse el 10 de agosto en hospitales de todo el país con personas entre 15 y 39 años.
EFE - 30/06/2013 - 12:14
La farmacéutica Eisai tiene previsto llevar a cabo en Japón ensayos sobre la eficacia de un medicamento contra el Alzheimer en algunos síntomas típicos de personas adultas con síndrome de Down, informó hoy el diario Yomiuri.
El ensayo consistirá en probar si la esa medicina es capaz de aplacar el deterioro de las habilidades diarias que se constata en las personas con síndrome de Down.
El fármaco Aricept, comercializado por el laboratorio nipón Eisai y que se usa contra el Alzheimer desde 1999, comenzará a probarse el 10 de agosto en hospitales de todo el país con personas con síndrome de Down de entre 15 y 39 años.
Dependiendo del resultado de los ensayos, que podrían alargarse durante tres o cuatro años, el Ministerio de Salud japonés decidirá si aprueba el medicamento para tratar a personas con síndrome de Down.
De acuerdo con un informe de 2011 elaborado por el equipo de investigación del Ministerio nipón, el 6 % de los afectados con síndrome de Down desarrollan durante cortos periodos de tiempo síntomas como lentitud de movimientos, desordenes del sueño, y ensimismamiento.
Un equipo de la Universidad de Nagasaki (sur de Japón) comenzó a investigar en 2002 los efectos que Aricept podría tener en contrarrestar síntomas como la lentitud de movimientos que adquieren los pacientes y concluyeron que el medicamento parece eficaz.